Santiago: Justicia condenó a Universidad Andrés Bello por cambiar sede unilateralmente a estudiante matriculado


Santiago: Justicia condenó a Universidad Andrés Bello por cambiar sede unilateralmente a estudiante matriculado


  • La casa de estudios deberá indemnizar con  1 millón 200 mil pesos a consumidor y pagar una multa de 50 U.T.M. (alrededor de 2 millones de pesos).

Por la cercanía con su domicilio, trabajo y por los traslados que ello implicaba, un consumidor se matriculó en la Universidad Andrés Bello sede Bellavista, comuna de Santiago, con el fin de estudiar la carrera de ingeniería en régimen vespertino.
Sin embargo, el mismo día que comenzaban las clases, el afectado se enteró que la carrera escogida se impartiría en una sede distinta (República), lo cual le provocó serios problemas, por ejemplo, mayores gastos de locomoción, aumento en los tiempos de traslado, atrasos constantes, entre otros inconvenientes.
En defensa de sus derechos, consumidor acudió a SERNAC. Tras las gestiones del Servicio, la casa de estudios reconoció el cambio de sede y ofreció disculpas, argumentando que el motivo de dicha modificación obedecía a que la entidad se encontraba en constante crecimiento.

Cambio unilateral

Ante esta respuesta, el consumidor decidió acudir a la justicia, interponiendo una  denuncia ante el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, acción judicial de la que el  SERNAC se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes, el juez determinó que el sólo hecho de que la Universidad Andrés Bello cambiara la sede de la carrera escogida por el consumidor  constituía un cambio unilateral en las condiciones previamente contratadas.
Por esta razón la casa de estudios fue condenada al pago de una indemnización de 1 millón 200 mil pesos  por los perjuicios ocasionados y al pago de una multa de 50 U.T.M (cerca de 2 millones de pesos), resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Respetar lo convenido

Para el SERNAC este fallo confirma que los alumnos tienen derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen y a recibir exactamente el servicio contratado.
Asimismo, es su derecho recibir información veraz y oportuna antes de contratar cualquier servicio.
Los establecimientos de educación superior tienen la obligación de respetar lo convenido con el alumno, lo establecido en los contratos y lo ofrecido en la publicidad.  Esto incluye, por ejemplo, que si se acordó una fecha de inicio de clases en determinada sede, ello debe cumplirse.

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