Senado: Factura Electrónica: a tercer trámite normas que ampliarán el plazo para que pymes adopten el nuevo sistema

Factura Electrónica: a tercer trámite normas que ampliarán el plazo para que pymes adopten el nuevo sistema
Senado aprobó los cambios propuestos por la Comisión de Hacienda en lo relativo al proyecto que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica
Publicado el: 08/01/2014

Imagen foto_00000016A tercer trámite, a la Cámara de Diputados, pasó el proyecto que perfeccionará la legislación tributaria en materia de factura electrónica. Ello, luego que la Sala del Senado visara en forma unánime y en Fácil Despacho, las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

El senador Andrés Zaldívar, presidente de la instancia especializada, expuso sobre los principales cambios introducidos y precisó que se suprimieron del texto legal las disposiciones relativas a la rebaja del impuesto de timbres y estampillas.

Asimismo, mencionó que pese a que el objetivo del texto legal apunta a la universalización de la factura electrónica se optó por ampliar los plazos para que la exigencia a los pequeños contribuyentes en sectores urbanos rijan después de 24 meses, una vez publicada la ley y después de 36 meses en el caso de pequeños contribuyentes ubicados en sectores rurales y alejados donde hay restricciones tecnológicas.

Además dejó constancia que el Servicio de Impuestos Internos se comprometió a revisar la situación que se produce con los microempresarios que reciben el pago de sus facturas a 120 días y se les cobra el IVA en 30 días.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO?
- Dota al Servicio de Impuestos Internos de la facultad para exigir a los contribuyentes el uso de factura electrónica, en reemplazo de la emisión de documentos físicos, estableciendo excepciones en caso de catástrofes o de zonas sin acceso a Internet.

- En el caso de la entrega de boletas la iniciativa no modifica su utilización. El cambio apunta fundamentalmente a las facturas que se otorgan entre empresas por venta de servicios y productos.

- Perfecciona normas referidas a la doble tributación internacional.

- Tratándose de empresas de menor tamaño, domiciliadas en zonas urbanas, se dispone que la obligación de emitir factura y demás documentos electrónicos rija después de 24 meses, una vez publicada la ley y, en el caso de las empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo se extiende a 36 meses.

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