CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR PROYECTO DE ACOPIO MINERO

CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR PROYECTO DE ACOPIO MINERO



La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado en contra de la decisión de la Comisión Regional de Evaluación Ambiental que aprobó las modificaciones a un proyecto de acopio de material minero.

En fallo unánime (rol 1837-2013),  los ministros de la Sala de Verano del tribunal de alzada Enrique Álvarez, Óscar Clavería y Cristina Araya acogieron la acción cautelar presentadas  por vecinos en contra de la determinación que  aprobó el proyecto denominado “Recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre”, presentado por Antofagasta Terminal Internacional S.A, por lo que se ordenó la paralización de trabajos.

La sentencia determina que el proyecto de acopio de cobre y molibdeno afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

“A diferencia de lo que sostienen los recurridos ha habido una afectación al derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, la que no sólo incluye el aspecto atmosférico o de polución, sino un conjunto de elementos que deben ser considerados holísticamente y que la ley los menciona, por lo que ninguna falta de certeza jurídica puede reclamarse, desde que a la Comunidad de Antofagasta en términos de personas naturales y organizaciones ciudadanas no se les puede exigir lo imposible(...)  No resiste análisis racional alguno lo sostenido por los recurrentes, en cuanto la carga, transportes, acopio, descarga y embarque o porteo del concentrado de cobre y/o molibdeno, producto final de la explotación y que constituye la actividad esencial, no sea considerado, desmembrándolo del Estudio de Impacto Ambiental. Ninguno de los recurridos ha podido tener un derecho adquirido a propósito de la declaración de impacto ambiental que desconoce abiertamente los objetivos de la ley y los procedimientos preestablecidos, reafirmados por el respectivo reglamento, en cuanto toda actividad de esta índole, especialmente minera, no sólo requiere del estudio del impacto ambiental, sino de la consulta a la comunidad en cuanto al ecosistema determinado que fija la línea de base y que en este caso, al modificarla e incluir la Comuna de Antofagasta, debió necesariamente considerar esta comunidad y reconstruir el estudio de impacto ambiental. La amenaza es evidente en cuanto todos los ciudadanos de la Comuna de Antofagasta tienen el derecho de hacer las proposiciones, pues necesariamente un proyecto de esta envergadura afecta y amenaza a la garantía constitucional establecida en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República", establece la sentencia.
"Ferrocarril Antofagasta PLC, o Antofagasta Railway Company reconoció en su propia declaración de impacto ambiental que el objetivo del proyecto era transportar concentrado de cobre por vía férrea existente desde el Proyecto Sierra Gorda hasta el Puerto de Antofagasta, refiriéndose a emisiones atmosféricas o ruido en su entorno inmediato, transporte del concentrado en vagones tipo góndola que generarán emisiones de material particulado no significativa, aseverando que la alternativa presentada de transporte vía ferrocarril genera un menor impacto con respecto a camiones, cuyo viaje significaría un tramo de ciento ochenta y ocho kilómetros, lo que para transportar la capacidad que entrega el ferrocarril se requeriría de veinte mil viajes, produciéndose niveles muy superior de emisiones, incluso en la Adenda N° 1 se sostiene que no se considera el uso de camiones y sólo se refiere a la ejecución del proyecto de transporte vía ferrocarril, destacándose según la propia declaración (página 11) la disminución de la contaminación porque si esta actividad se realizara mediante camiones “se vería afectado el flujo vial y las emisiones atmosféricas debido al tránsito de camiones. En particular, el flujo de camiones aumentaría a 57 camiones día, considerando que cada camión tiene una capacidad de 30 ton” (sic) y luego hace una comparación de los niveles de emisión, aseverando que la frecuencia sería de un tren al día, con dos locomotoras y 35 carros a una velocidad no superior a cincuenta kilómetros por hora, pero en centros poblados como en Baquedano y Antofagasta, la velocidad no superaría los treinta kilómetros por hora, todo lo cual significa reconocer que hay una intervención en el eco sistema respecto del asentamiento humano de esta comuna, que necesariamente requería la participación de las organizaciones sociales, personas naturales y organismos que debieran emitir una opinión frente a esta contaminación, reconocida por el propio recurrente".


"El estudio de impacto ambiental del Proyecto Sierra Gorda no podía distorsionarse desconociendo el artículo 10 letra i) de la ley, que exige a los proyectos de desarrollo minero someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que como ellos mismos han reconocido, producen un riesgo en cuanto a las omisiones y residuos, como también surge de la propia lógica básica de un hecho notoriamente reconocido, modifica el asentamiento de comunidad humana, alterando significativamente los sistemas de vida y costumbres en términos de magnitud, duración, afectación que no considera la densidad poblacional y menos el valor paisajístico o turístico del sector, cuya región ofrece alternativas quizás más costosas pero más amigables, como lo ha hecho otra empresa minera al construir su propio puerto, que respeta el asentamiento humano y protege cualquier tipo de intervención en el ecosistema adoptando las mitigaciones que hasta la fecha han resultado efectivas”, dice el fallo del tribunal de alzada.


Agrega que: “Por lo razonado y establecido deberá acogerse el recurso. No obstante, las imperfecciones sustanciales en el procedimiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se han generado en forma compartida por los propios organismos estatales que debieron informar y requerir lo correspondiente, por lo que no se hace procedente una condena en el pago de las costas de la causa, desde que si bien la tramitación es distinta, estas declaraciones de impacto ambiental se realizaron, aunque equivocadas, en presencia de todas las autoridades y comunidad en general, lo que demuestra la falta de un interés directo en eludir sus responsabilidades”.

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