CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA ISAPRE POR NEGARSE A ATENCIÓN DOMICILIARIA

CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA ISAPRE POR NEGARSE A ATENCIÓN DOMICILIARIA


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de isapre Vida Tres por negarse a dar cobertura de atención de médica domiciliaria a una menor de edad.

En fallo unánime (rol 145955-2013),  los ministros de la Segunda Sala de Verano del tribunal de alzada Alfredo Pfeiffer, Carlos Gajrado y Mario Carroza acogieron la acción cautelar presentada por la negativa a otorgar cobertura a la atención de una cardiopatía que padece una menor de edad.

El fallo establece el actuar arbitrario de la institución de salud por poner fin a la cobertura del tratamiento sin tener una justificación médica.

“Que no obstante que Vida Tres S.A. para acreditar los fundamentos de su resolución, efectúa una extensa exposición de la historia clínica y la evolución experimentada por Renata Barrientos, el único informe médico que adjunta es el efectuado con fecha 11 de noviembre de 2013 por la médico tratante, doctora Cecilia Castillo, informe que en su conclusión señala que la menor ha evolucionado en condiciones favorables, PERO AUN REQUIERE DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA dado a su condición de cardiópata operada con hipertensión pulmonar residual asociado a hiperreactvidad bronquial y SBOR que la hacen lábil y predisponen a presentar incluso eventos de riesgo vital”, dice el fallo.


Agrega que: “No cabe sino concluir que Isapre Vida Tres  S.A., al negarse a dar cobertura a la prolongación de la hospitalización domiciliaria en referencia,  sin acompañar informes médicos que avalen esa decisión y, habiéndose adjuntado a los autos, un informe  evacuado por la doctora tratante, en el que precisamente se concluye que debe mantenerse la hospitalización domiciliaria de la paciente, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando respecto de la paciente en referencia la garantía constitucional del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, toda vez que con su conducta, la Isapre ha desconocido el derecho incorporal que asiste a la paciente de ser cubierta en las prestaciones contratadas con el instituto de salud en referencia.”.

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