Llega al Senado proyecto que institucionaliza el Consejo de Estabilidad Financiera.

Llega al Senado proyecto que institucionaliza el Consejo de Estabilidad Financiera.
La Comisión de Hacienda será la encargada de analizar el mensaje que indaga en la solidificación del organismo.
Publicado el: 12/02/2014

Imagen foto_00000027Tras completar su primer trámite en la Cámara de Diputados, llegó al Senado el proyecto de ley que busca institucionalizar, consolidar y fortalecer el Consejo de Estabilidad Financiera, instancia que hasta la fecha funciona sólo de forma administrativa.

La iniciativa legal, que será analizada en la Comisión de Hacienda, establece que dicho Consejo de Estabilidad Financiera, es un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función consistirá en facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes, en materias relativas a la prevención y el manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero.

EL PROYECTO

El perfeccionamiento de la iniciativa busca establecer la obligación para cada Superintendencia de procurar una coordinación efectiva con los demás órganos regulatorios financieros, profundizando así en las obligaciones administrativas de eficacia, eficiencia y coordinación en el ejercicio de las funciones públicas.

De esta manera, se propone que la coordinación se efectúe a través del Consejo de Estabilidad Financiera, comprometiendo la participación de las Superintendencias en las reuniones y análisis del Consejo y sus grupos de trabajo, así como el deber de comunicar a éste sus iniciativas regulatorias, de manera de poder analizar coordinadamente su posible impacto sistémico.

También otorga a las Superintendencias facultades para solicitar a las entidades fiscalizadas antecedentes sobre la situación financiera de todas aquellas personas o entidades que pertenezcan a su mismo grupo empresarial, así como información conducente a determinar las relaciones de propiedad o control y operaciones entre ellas.
Esto, con el objeto de evaluar los riesgos derivados de la situación financiera de las entidades sujetas a la fiscalización de las Superintendencias, lo cual resulta coherente con el enfoque de una supervisión basada en riesgos, el cual ha venido incorporándose por las entidades reguladoras durante los últimos años. De forma complementaria, estas facultades permitirían avanzar hacia un adecuado monitoreo de los riesgos a la estabilidad del sistema financiero provenientes de los conglomerados financieros.

Un perfeccionamiento adicional consiste en otorgar facultades legales expresas para compartir información en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera, incluyendo a los integrantes de sus grupos de trabajo y a la Secretaría Técnica.

El cambio legal permitirá adecuar el ámbito de personas que pueden compartir información en el marco de éste, extendiendo al personal relevante la autorización de compartir información entre sí. Para garantizar el buen uso de esta información, la autorización afectará solamente a quienes desempeñen funciones en el Consejo de Estabilidad Financiera y, en caso de tratarse de información sujeta a reserva, quienes la reciban o tengan acceso a ella, deberán conservarla en el mismo carácter.

Además, otorga temporalmente el carácter de reservado a todas las deliberaciones e informes del CEF, así como a los análisis y estudios que se reciban o generen en éste, sus grupos de trabajo o la Secretaría Técnica.

¿QUE ES EL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA?
El Consejo de Estabilidad Financiera fue creado por decreto el año 2011 para velar por la integridad y solidez del sistema financiero, proveyendo los mecanismos de coordinación e intercambio de información necesarios para efectuar un manejo preventivo del riesgo sistémico y para la resolución de situaciones críticas que involucren el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Superintendencias del Área Económica.

Los principales objetivos del Consejo son permitir que se analice en forma consolidada la información disponible respecto de las actividades sujetas a supervisión y regulación, con miras al adecuado manejo del riesgo sistémico, contar con la debida coordinación entre los entes supervisores y reguladores para el ejercicio de la supervisión integrada de los conglomerados financieros y para la implementación de políticas públicas en este sentido, y efectuar las recomendaciones pertinentes sobre el diseño legislativo y regulatorio.

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