Llega al Senado proyecto que institucionaliza el Consejo de Estabilidad Financiera.
Llega al Senado proyecto que institucionaliza el Consejo de Estabilidad Financiera.
La Comisión de Hacienda será la encargada de analizar el mensaje que indaga en la solidificación del organismo.
Publicado el: 12/02/2014
Tras
completar su primer trámite en la Cámara de Diputados, llegó al Senado
el proyecto de ley que busca institucionalizar, consolidar y fortalecer
el Consejo de Estabilidad Financiera, instancia que hasta la fecha
funciona sólo de forma administrativa.
La iniciativa legal, que será analizada
en la Comisión de Hacienda, establece que dicho Consejo de Estabilidad
Financiera, es un organismo consultivo dependiente del Ministerio de
Hacienda, cuya función consistirá en facilitar la coordinación técnica y
el intercambio de información entre sus participantes, en materias
relativas a la prevención y el manejo de situaciones que puedan importar
riesgo para el sistema financiero.
EL PROYECTO
El perfeccionamiento de la iniciativa
busca establecer la obligación para cada Superintendencia de procurar
una coordinación efectiva con los demás órganos regulatorios
financieros, profundizando así en las obligaciones administrativas de
eficacia, eficiencia y coordinación en el ejercicio de las funciones
públicas.
De esta manera, se propone que la
coordinación se efectúe a través del Consejo de Estabilidad Financiera,
comprometiendo la participación de las Superintendencias en las
reuniones y análisis del Consejo y sus grupos de trabajo, así como el
deber de comunicar a éste sus iniciativas regulatorias, de manera de
poder analizar coordinadamente su posible impacto sistémico.
También otorga a las Superintendencias
facultades para solicitar a las entidades fiscalizadas antecedentes
sobre la situación financiera de todas aquellas personas o entidades que
pertenezcan a su mismo grupo empresarial, así como información
conducente a determinar las relaciones de propiedad o control y
operaciones entre ellas.
Esto, con el objeto de evaluar los
riesgos derivados de la situación financiera de las entidades sujetas a
la fiscalización de las Superintendencias, lo cual resulta coherente con
el enfoque de una supervisión basada en riesgos, el cual ha venido
incorporándose por las entidades reguladoras durante los últimos años.
De forma complementaria, estas facultades permitirían avanzar hacia un
adecuado monitoreo de los riesgos a la estabilidad del sistema
financiero provenientes de los conglomerados financieros.
Un perfeccionamiento adicional consiste
en otorgar facultades legales expresas para compartir información en el
marco del Consejo de Estabilidad Financiera, incluyendo a los
integrantes de sus grupos de trabajo y a la Secretaría Técnica.
El cambio legal permitirá adecuar el
ámbito de personas que pueden compartir información en el marco de éste,
extendiendo al personal relevante la autorización de compartir
información entre sí. Para garantizar el buen uso de esta información,
la autorización afectará solamente a quienes desempeñen funciones en el
Consejo de Estabilidad Financiera y, en caso de tratarse de información
sujeta a reserva, quienes la reciban o tengan acceso a ella, deberán
conservarla en el mismo carácter.
Además, otorga temporalmente el carácter
de reservado a todas las deliberaciones e informes del CEF, así como a
los análisis y estudios que se reciban o generen en éste, sus grupos de
trabajo o la Secretaría Técnica.
¿QUE ES EL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA?
El Consejo de Estabilidad Financiera fue
creado por decreto el año 2011 para velar por la integridad y solidez
del sistema financiero, proveyendo los mecanismos de coordinación e
intercambio de información necesarios para efectuar un manejo preventivo
del riesgo sistémico y para la resolución de situaciones críticas que
involucren el ejercicio de las funciones y atribuciones de las
Superintendencias del Área Económica.
Los principales objetivos del Consejo
son permitir que se analice en forma consolidada la información
disponible respecto de las actividades sujetas a supervisión y
regulación, con miras al adecuado manejo del riesgo sistémico, contar
con la debida coordinación entre los entes supervisores y reguladores
para el ejercicio de la supervisión integrada de los conglomerados
financieros y para la implementación de políticas públicas en este
sentido, y efectuar las recomendaciones pertinentes sobre el diseño
legislativo y regulatorio.
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