Piden informar sobre fiscalización de condiciones de trabajo en alturas extremas. Senadora Isabel Allende requirió informe sobre fiscalizaciones a empresas que emplean a trabajadores que podrían estar en riesgo de hipobaria intermitente crónica
Piden informar sobre fiscalización de condiciones de trabajo en alturas extremas.
Senadora Isabel Allende requirió informe
sobre fiscalizaciones a empresas que emplean a trabajadores que podrían
estar en riesgo de hipobaria intermitente crónica
Publicado el: 13/02/2014
A
través de un oficio, la senadora Isabel Allende solicitó conocer
detalles sobre las medidas que la Superintendente de Seguridad Social ha
establecido para fiscalizar, que las empresas mineras y los organismos
administradores pertinentes apliquen en materia de prevención y
protección de la salud de los trabajadores que a través de sus faenas
están expuestos al riesgo de hipobaria intermitente crónica.
Es una condición laboral para los trabajadores que se desempeñan en gran altura geográfica (entre los 3.000 y los 5.500 msnm), donde sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles, por disminución de la presión barométrica.
Los trabajadores expuestos a HIC, son aquellos que se desempeñan laboralmente en gran altura geográfica, de forma discontinua, pero con una permanencia bajo esta condición mayor a 6 meses, cumpliendo el 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos, con descanso a baja altitud.
A medida que se asciende en altitud se evidencia un paulatino descenso del aporte de oxígeno al respirar. Esto, asociado a otros factores (mayor sequedad del aire y las grandes variaciones de temperatura entre el día y la noche), generan una condición ambiental que expone al trabajador a un mayor riesgo de presentar patologías reversibles a corto o largo plazo (hematológicas, neurológicas y cardiopulmonares).
Al respecto, la Superintendenta de
Seguridad Social, María José Záldivar, por medio de un informe, indicó
que el Ministerio de Salud dictó la Guía Técnica sobre Exposición
Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud.
Este documento técnico, contiene
diversas materias asociadas a la autorización sanitaria asociada a los
lugares de trabajo a gran altura, así como otras materias que se señalan
en el decreto supremo N° 28 de 2012, tales como las acciones de
prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud
provocados por la exposición a Hipobaria Intermitente Crónica.
Sin embargo, según consta en el escrito,
la Superintendencia tiene facultades de supervisión y control en
relación con los organismos administradores del Seguro de la Ley N°
16.744, y no respecto de las empresas mineras por lo cual estimó
pertinente enviar la solicitud al Subsecretario de Salud Pública y a la
Directora del Trabajo para que pudieran informar lo solicitado
directamente al Senado, considerando las facultades que tienen las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en esta materia.
Por otra parte, desde la
Superintendencia se indicó que en la Guía Técnica publicada por el
MINSAL, se establece la obligación de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud para hacer obligatoria la difusión de todas las
entidades que deberán cumplirla, especialmente a aquellas empresas que
cumplen faenas en gran altura y a las mutualidades de empleados de la
ley 16.744, que se encuentren emplazados en el territorio.
Asimismo la Superintendencia, en razón
de sus competencias, programará acciones de control de las actividades
que deben realizar los organismos administradores, de acuerdo a lo
establecido en la guía.
¿QUÉ ES LA HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA? (HIC)
Es una condición laboral para los trabajadores que se desempeñan en gran altura geográfica (entre los 3.000 y los 5.500 msnm), donde sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles, por disminución de la presión barométrica.
¿QUÉ CRITERIOS DEFINEN LA EXPOSICIÓN?
Los trabajadores expuestos a HIC, son aquellos que se desempeñan laboralmente en gran altura geográfica, de forma discontinua, pero con una permanencia bajo esta condición mayor a 6 meses, cumpliendo el 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos, con descanso a baja altitud.
¿CUÁL ES EL IMPACTO DE ESTA EXPOSICIÓN?
A medida que se asciende en altitud se evidencia un paulatino descenso del aporte de oxígeno al respirar. Esto, asociado a otros factores (mayor sequedad del aire y las grandes variaciones de temperatura entre el día y la noche), generan una condición ambiental que expone al trabajador a un mayor riesgo de presentar patologías reversibles a corto o largo plazo (hematológicas, neurológicas y cardiopulmonares).
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