Senado: Los aportes del parlamento a siete años del Transantiago

Los aportes del parlamento a siete años del Transantiago
Proyectos como el que establece multas a quienes evadan el pago del servicio de transportes, o los recursos aprobados para su correcto funcionamiento, han sido respaldados por la Cámara Alta y aquí recordamos algunos de éstos.
Publicado el: 11/02/2014

Desde que el 10 de febrero de 2007 se completara la transición hacia el nuevos sistema de trasportes y comenzara a regir, oficialmente, el Transantiago, varios han sido los proyectos de ley que se tramitaron en el Congreso Nacional para propiciar el marco legal para el correcto funcionamiento del sistema de transportes metropolitano, incluyendo los recursos para su financiamiento, a través de la ley de presupuestos que anualmente es debatida.

Y si bien los textos legales, por su contenido, han sido de exclusiva iniciativa del Ejecutivo, desde el Senado se ha aportado con el respaldo e indicaciones que han enriquecido los mensajes y ha permitido, además, sumar a las regiones en esta modernización del transporte que busca mayor calidad del servicio, disminuir los tiempos de desplazamientos, bajar el número de trasbordos, entre otros.Imagen foto_00000005

Cabe precisar que en la actualidad se ha aumentado en 11% la cantidad de buses que posee el sistema, pasando de 5.875 en 2007 a 6.493 en la actualidad y se espera que durante el presente año se termine completamente con los buses mejorados, para dar paso, ciento por ciento, a las  nuevas flotas.
Asimismo, si en los primeros años el servicio recibió fuertes críticas, en la actualidad existe consenso en que el Transantiago avanza en la entrega de un buen servicio.

A continuación recordaremos solo algunas de las leyes que fueron tramitadas, en distintas fechas, por el parlamento.

RÉGIMEN JURÍDICO TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO

La ley 20.504, que modificó el régimen jurídico del transporte público concesionado, que comenzó su tramitación en julio de 2010 y que fue publicada en el Diario Oficial en marzo de 2011 (boletín 7085-15), tuvo entre sus objetivos el asegurar un servicio de transporte con un adecuado estándar de calidad que permita una mejora efectiva que favorezca a todos los ciudadanos y usuarios de dicho sistema.

Entre los contenidos de la ley están:

- Regular en forma integral la utilización de los mecanismos que aseguran la continuidad del servicio de transporte concesionado, facultando al Ministerio de Transportes para designar un administrador provisional en todos aquellos casos en que se ponga término a la concesión.

- Incorporar, como causales que conducen al término de la concesión: el cumplimiento del plazo previsto en el contrato; el mutuo acuerdo de las partes; la caducidad; la quiebra del concesionario; el incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con los trabajadores, sin perjuicio de aquellas que se establezcan en las leyes o Bases de Licitación.

- Autorizar al Ministerio de Transportes para designar un administrador provisional respecto de aquella concesionaria que haya paralizado el servicio de transportes, por dos o más días consecutivos, siempre que se haya iniciado el procedimiento de caducidad y que el nombramiento cuente con la aprobación judicial previa.

- Permitir modificar los contratos, para lo cual se estableció en las Bases de Licitación, causales que autoricen al Ministerio para modificarlos unilateralmente, cuando no existan garantías que el servicio que se está prestando cumpla con las características que deben garantizarlo.

- Facultar al Ministerio de Transportes para requerir informes a las concesionarias e inspeccionar las instalaciones y vehículos y, en general, adoptó las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

- La ley estableció distintas normas tendientes a proteger los derechos de los trabajadores, como la incorporación en las bases de licitación de exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con las funciones que desempeñen; la consideración especial de aquéllos postulantes que ofrezcan mejores condiciones de empleo y remuneraciones para sus empleados; la obligación del concesionario de constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores; el resguardo de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores en caso de causal de término o de caducidad de la concesión.

- Respecto de los contratos vigentes, se facultó al Ministerio de Transportes para ponerles término en forma unilateral, dentro del plazo de 2 años, contados desde la fecha de publicación de este proyecto como ley, y estableció el pago de una indemnización.

CONTRA LA EVASIÓN DEL PAGO DE TARIFA

La ley 20.484 que evita el no pago de la tarifa en vehículos de la locomoción colectiva, entró a tramitación en mayo de 2010 y fue promulgada como ley en enero de 2011 (boletín 6948-15)

Imagen foto_00000004El texto legal, iniciado en mensaje, tuvo por objeto incentivar el pago de la tarifa en los vehículos de la locomoción colectiva, elevando las multas para los evasores y entre sus principales temas están:

- Reemplazar la actual calificación de la falta por el no pago de la tarifa en vehículos de locomoción colectiva, pasando de falta leve a falta grave.

- La falta grave es sancionada con una multa cercana a $ 56.000, en circunstancias que una leve considera una multa de $ 18.000

- Crear, en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, un Sub Registro de Pasajeros Infractores por no pago de la tarifa de transporte público remunerado, cuya información se comunica al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su anotación.

- El infractor que comparezca al tribunal y pague la multa, no figurará en el Sub Registro. Si es anotado en el Sub Registro y paga la multa con posterioridad, se eliminará su anotación y, transcurridos tres años, aún cuando no hubiere pagado la multa, los datos se borrarán de dicho registro por el solo ministerio de la ley.

SUBSIDIO NACIONAL AL TRANSPORTE PÚBLICO

Otra de las leyes que se aprobó, fue la 20.696 que creó un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementó los recursos del subsidio y creó el fondo de apoyo regional (FAR) (boletín 8289-15).

El mensaje -que ingresó a tramitación en mayo de 2012 y fue publicada en el Diario Oficial en septiembre de 2013- contempla que desde su publicación, el gasto total anual por aplicación el mecanismo de subsidio no podrá exceder de $380.000.000 miles.

- Adicionalmente, entrega un aporte especial para el transporte, conectividad y desarrollo regional, entre los años 2012 y 2022.

- A partir de 2014 y cada dos años, un Panel de Expertos deberá convocar a entidades especializadas a realizar un estudio de evaluación del Transantiago, con el objeto de evaluar el funcionamiento del sistema, su eficiencia, sus costos y la pertinencia y montos de los subsidios y aportes, en base a lo cual podrá proponer un ajuste a los montos de subsidio, para su consideración en la discusión del correspondiente proyecto de Ley de Presupuestos, estudio que tendrá carácter público.

- Creó el Fondo de Apoyo Regional (FAR) para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, que permita llevar a cabo proyectos cuya duración exceda a un año.

- Los gastos e inversiones que se podrán realizar con cargo al Fondo deberán tomar en cuenta su impacto o rentabilidad social y podrán recaer en grandes proyectos de desarrollo, de infraestructura general, transporte público, modernización, y otros; los que podrán involucrar más de una región y más de un período presupuestario. Entre estos proyectos podrán incluirse programas de renovación de flota, de infraestructura para el transporte público y de transporte de pasajeros mediante ferrocarriles.

- Diferencia entre transporte público mayor y menor, definiendo el mayor como aquél que se efectúa mediante buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, o a través de otros modos terrestres, ferroviarios, marítimos o aéreos. El transporte público menor es aquel que considera a los taxis colectivos.

- Permite destinar recursos del subsidio, sobre la base de criterios de impacto o rentabilidad social, al Programa de Apoyo al Transporte Regional, el que contemplará subsidios al transporte público remunerado en zonas aisladas; al transporte escolar; un subsidio orientado a la promoción y fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales del país; y otros programas que favorezcan el transporte público y la seguridad y educación vial.

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