SENADO: Proyecto que perfecciona la ley 20.296: proponen mantención mensual de los ascensores. La moción, además, contempla precisiones para el uso de los montacargas.

SENADO: Proyecto que perfecciona la ley 20.296: proponen mantención mensual de los ascensores.
La moción, además, contempla precisiones para el uso de los montacargas. Cabe precisar que en la misma línea existen otras iniciativas que también buscan perfeccionar el sistema y evitar accidentes.
Publicado el: 19/02/2014

Ante los recientes accidentes que se han suscitado por ascensores en mal estado, nos parece oportuno recordar que en el parlamento existen una serie de iniciativas legales que buscan perfeccionar la ley 20.296, publicada en 2008.

La mencionada legislación introdujo diversas modificaciones a la ley General de Urbanismo y Construcciones y a la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, en lo que respecta a la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares y creó, en su artículo 3°, un Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales, como funiculares o inclinados, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, el que debe ser administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.Imagen foto_00000004

A su vez, el artículo 4° de la citada ley, establece cuáles son las infracciones a las normas establecidas en el cuerpo legal y las sanciones que corresponde aplicar para tal evento.

Pero, no obstante a la legislación vigente, los senadores Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Baldo Prokurica, presentaron, en 2011, una moción relativa al uso y mantenimiento de ascensores, montacargas y otros aparatos similares, la que es analizada por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Esto, con el fin de perfeccionar aspectos como los referidos a los montacargas, por lo que propusieron que se debe precisar que en el evento que se usen para el traslado de camillas por emergencias de carácter médico, deberán destinarse exclusivamente para este propósito, cesando el empleo para otros fines.

De igual modo, estimaron que las empresas incluidas para estos fines en la ley de Copropiedad Inmobiliaria deben efectuar una mantención mensual de los ascensores, tanto verticales, como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, sujetas a la supervisión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para garantizar su correcto funcionamiento, y evitar de este modo, la ocurrencia de accidentes que atenten contra la integridad física de las personas o causen daños de distinta naturaleza.

OTRAS PROPUESTAS

Anterior a la ley, en 2006 un grupo de diputados, entre ellos el actual senador Patricio Walker y la senadora electa, diputada Carolina Goic, también propusieron una modificación a la ley General de Urbanismo y Construcciones, la que está siendo tramitada en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara Baja. (Boletín 4540-14)

Entre otros, se propone la modificación de la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria para incorpora “la mantención y certificación de los ascensores y sus instalaciones” como gastos que deben ser atendidos con el fondo común de reserva y se establecen expresamente como obligación del administrador, otorgándole amplias facultades para contratar dichos servicios.

Finalmente, los parlamentarios propusieron un conjunto de modificaciones a la ley 18.410 que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para incorporar a dicho organismo como fiscalizador y certificador de las empresas que realicen la instalación y mantención de ascensores, estableciéndose además el otorgamiento de un sello, similar al que “sello verde o sello rojo” que existe en relación a las instalaciones de gas. La regulación específica queda entregada a un reglamento que deberá ser suscrito por los ministro de Vivienda y urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones.

Asimismo, en la Cámara de Diputados se está tramitando una moción que establece obligación en nuevos edificios de contar con ascensor que permita el transporte de enfermos en camillas y féretros en posición horizontal. (Boletín 6752-14).

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