Banco Central modifica normas para la canalización de operaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI

Banco Central modifica normas para la canalización de operaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI

 

El Consejo del Banco Central de Chile aprobó en su sesión del 20 de marzo de 2014 modificaciones a la normativa a la que están sujetas las empresas bancarias chilenas autorizadas para la canalización de operaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, celebrado entre bancos centrales. Las nuevas disposiciones se aplicarán a contar del próximo 24 de abril.

El acuerdo del Consejo, que se publicó en el día de hoy en el Diario Oficial, modifica el Capítulo VI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en conformidad con las facultades que le otorga su Ley Orgánica Constitucional y en su calidad de miembro del referido Convenio. Se incorpora al referido Capítulo una disposición transitoria que precisa la forma en que se aplicarán dichos ajustes.

Las adecuaciones corresponden a la exclusión de las Órdenes de Pago como instrumento admisible de ser canalizado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI por las empresas bancarias (Instituciones Autorizadas), en relación con los pagos por operaciones de comercio exterior con Chile susceptibles de cursarse a través del Convenio; y, la incorporación del cobro de una comisión fija de 1% a los reembolsos y/o pagos que efectúe el Banco Central de Chile a las Instituciones Autorizadas locales, por concepto de los pagos de exportaciones desde Chile que se cursen a través del citado Convenio.

Las modificaciones adoptadas por el Banco Central de Chile permiten actualizar las normas vigentes, asimilando las prácticas internacionales de otros bancos centrales en la materia.

Antecedentes generales

El Banco Central de Chile es miembro del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI del cual son parte doce bancos centrales latinoamericanos, y cuyo objeto consiste en facilitar la canalización de pagos entre personas residentes en los respectivos países a que estos pertenecen. Ello mediante la utilización de líneas de crédito recíproco en dólares de los Estados Unidos de América acordadas entre pares de dichos bancos centrales, cuyos saldos resultantes son objeto de compensación multilateral por períodos cuatrimestrales. Con ocasión de la referida compensación, y a fin de reducir las transferencias de fondos, se determinan los saldos netos globales de cada banco central con el resto de los miembros del Convenio, que pueden resultar acreedores o deudores según la utilización del mismo.

Pueden cursarse a través del Convenio los pagos derivados de operaciones de comercio de bienes, incluidos los servicios y gastos relacionados con las mismas, siempre que las mercaderías sean originarias de un país de los bancos centrales miembros; y de las operaciones de comercio de servicios no asociadas al comercio de bienes, efectuadas por personas residentes en los países de los diferentes bancos centrales, condicionado a que tales operaciones estén comprendidas en acuerdos que celebren pares o grupos de bancos centrales miembros.

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