CORTE DE SAN MIGUEL RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR PLANTA DE CCU EN PAINE

CORTE DE SAN MIGUEL RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR PLANTA DE CCU EN PAINE

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección presentado por grupo de vecinos y organizaciones ciudadanas, en contra de decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que aprobó proyecto para levantar una planta de la compañía de Cervecerías Unidas (CCU), en Paine.

En fallo unánime (causa rol 349-2013), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Teresa Díaz, el fiscal judicial Fernando Carreño y el abogado integrante Armando Jaramillo- determinó que la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta CCU en el fundo Santa Amalia del Cardonal, se encuentra ajustada a la normativa.

De acuerdo a la sentencia, el proceso de evaluación de impacto ambiental se encuentra en pleno desarrollo, por lo que los opositores al proyecto pueden expresar sus objeciones en dicha instancia.

“Que de lo reseñado en el motivo que antecede, se desprende que el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado Planta CCU de Paine, se encuentra en plena tramitación y que de la ampliación solicitada a la propietaria del proyecto en cuestión, puede incluso derivarse como consecuencia, que deba exigirse un Estudio de Impacto Ambiental como lo establece el artículo19 de la ley tantas veces citada si tal proyecto pudiera generar o presentar alguno de los efectos, características o circunstancias que se enumeran en el artículo 11 de la Ley 19.300”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “A mayor abundamiento, puede señalarse que no se advierte ilegalidad alguna en la resolución de admisibilidad de la Declaración de Impacto Ambiental ingresada por la CCU, puesto que se ha hecho en conformidad a la ley (artículo 8 y siguientes de la Ley 19.300) y se han seguido los pasos establecidos para llegar al acto terminal, que bien pudiera ser exigir un Estudio de Impacto Ambiental. Que adicionalmente es necesario consignar que el recurso de protección intentado a fojas 19 aparece presentado el 27 de noviembre de 2013, el proyecto Planta CCU Paine ingresó como Declaración de Impacto Ambiental el 13 de septiembre de 2003, el día 16 del mismo mes y año figura en el expediente electrónico y el 1º de octubre fue publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, tal como lo ordena el artículo 30 de la Ley 19.300 para mantener informada a la ciudadanía, fecha desde la cual puede presumirse que los recurrentes tuvieron conocimiento de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por CCU para obtener la aprobación ambiental de su proyecto de una planta en Paine y de la tramitación de la misma, por lo que la acción cautelar sería extemporánea pues habría excedido con creces el plazo fijado por el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Sobre este punto, los recurrentes utilizaron diversos argumentos, en el recurso de que se habría intentado dentro de plazo puesto que tomaron conocimiento del hecho a raíz de un Informe Consolidado de fecha 28 de octubre y en todo caso se trata de una situación que se ejecuta, se percibe y reciente de manera continua desde el inicio de las tramitaciones y de los intentos para lograr la aprobación de la Planta Cervecera y en estrados se indicó que actuaron dentro de plazo, porque el término de 30 días que considera el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema debe contarse desde que han transcurrido los 30 días que contempla el inciso segundo del artículo 18 bis de la Ley 19.300. Lo cierto es que no existe algún elemento de convicción para acreditar que se tomó conocimiento solo a raíz del Informe Consolidado que fue remitido por lo demás a la CCU mediante Ordinario Nº229, tampoco puede estimarse un acto de perturbación continua la decisión de admisibilidad de la DIA, se trata de un acto único al que le seguirán otros dentro del procedimiento administrativo y en cuanto a que se esperó el transcurso del plazo establecido en el artículo 18 bis de la Ley 19.300 para interponer el recurso, tampoco puede ser oído porque viene a desvirtuar los otros argumentos esgrimidos y en todo caso el plazo allí indicado no aplicaba a este caso, puesto que ya se había dado curso a la tramitación y no se estaba en las hipótesis que establece el inciso primero”.

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