CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA VERTEDERO EN LA COMUNA DE RÍO CLARO

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA VERTEDERO EN LA COMUNA DE RÍO CLARO

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado contra un relleno sanitario de la empresa Ecomaule en la comuna de Río Claro, Región del Maule.

En fallo unánime (causa rol 105-2014), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Alfredo Prieto, revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que había acogido el recurso.

El fallo de la Corte Suprema descarta acciones contrarias al derecho cometidas por la empresa recurrida, quien ha sido sometida a una serie de fiscalizaciones por parte de la autoridad sanitaria y ambiental.

“Que cabe hacer presente que este último informe reviste la mayor transcendencia probatoria, puesto que de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.417, Ley 20.473 y Ley N° 20.600, la potestad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el estudio o se aceptó la declaración de impacto ambiental corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (…) Que para la procedencia de la acción de protección se requiere la concurrencia de un comportamiento, por acción u omisión, contrario a derecho, expresado bajo las modalidades de ilegalidad o arbitrariedad y que de ellos se siga como consecuencia la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales. Según se dijo, el acto arbitrario e ilegal que se imputa es la contaminación del medio ambiente del aire en el sector en que viven los recurrentes, por medio de olores molestos, a lo que se agrega la proliferación de vectores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En el caso de autos los antecedentes aportados por las partes y los que ha hecho acompañar el tribunal, principalmente las inspecciones practicadas por la autoridad con competencia ambiental, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, no son suficientes para acreditar en esta sede cautelar que la recurrida haya desplegado una conducta arbitraria o ilegal, puesto que más allá de las deficiencias en el manejo de la instalación, se ha visto que el funcionamiento del relleno sanitario no produce en la actualidad olores molestos que se perciban en los inmuebles aledaños. Tampoco se encuentra suficientemente justificado de un modo objetivo que otra posibles o supuestas falencias del proyecto afecten la vida o la integridad física o psíquica de las personas que pueden vivir cerca del relleno sanitario, ni que la situación constatada pueda revertirse por la sola modificación de las condiciones climáticas, de modo que lo que se sostiene sobre esa base no ha sido debidamente comprobado. Menos todavía considerando que se evidencia de autos que las autoridades ambientales han tomado la iniciativa de fiscalizar permanentemente el funcionamiento del relleno sanitario (…) Que, por consiguiente, si no consta que la recurrida haya afectado las garantías invocadas por los recurrentes por no haberse establecido las actuaciones planteadas para fundamentar la acción cautelar, el recurso no puede prosperar”.

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