Diputados: Asociación de Bancos objetó dar un carácter absoluto a la revocabilidad del mandato contemplado en los contratos

           Diputados:  Asociación de Bancos  objetó dar un carácter absoluto a la revocabilidad del mandato contemplado en los contratos

Publicado el 05 de marzo del 2014

La Asociación de Bancos sostuvo que la propuesta en estudio en la Comisión de Economía de la Cámara puede tener efectos perjudiciales para el funcionamiento de los servicios y productos bancarios, para los propios consumidores, los terceros y el sistema financiero en general. Se sugirió que la prevención de eventuales abusos se realice perfeccionando la rendición de cuentas y la información que se debe dar al consumidor.

Más que simples observaciones, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) planteó anoche ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, una enérgica objeción al proyecto (boletín 9110) que modifica la Ley de protección de los derechos de los consumidores, en relación con la irrevocabilidad de mandatos establecidos en los contratos.

Criticaron la iniciativa, originada en moción por un grupo transversal de diputados el 12 de septiembre de 2013, la cual propone reforzar la facultad de revocar los mandatos, estableciendo que no podrá ser condicionada a restricciones temporales o a la extinción de las obligaciones con el proveedor.

El presidente de ABIF, Jorge Awad, quien estuvo acompañado por el gerente general del gremio y por el fiscal, Ricardo Matte y Juan Pablo Araya, respectivamente, sostuvo en su presentación que “conferir un carácter absoluto a la revocabilidad del mandato, puede tener efectos perjudiciales, no sólo para el funcionamiento de los servicios y productos bancarios, sino para el interés de los propios consumidores, los terceros y el sistema financiero en general”.

Planteó que uno de los principales productos que se verán afectados con una modificación como la sugerida son los de carácter rotativo, es decir, aquellos en que al momento de su otorgamiento no es posible determinar el monto exacto que adeudará el cliente, ni la fecha en que se deberá proceder a su cobro, como por ejemplo, las tarjetas de crédito o las líneas de crédito en las cuentas corrientes.

Dijo que también repercutiría en las operaciones remotas de la banca electrónica, dado que los mandatos son utilizados para suscribir la documentación relacionada a los productos que los clientes solicitan y acuerdan por medios electrónicos remotos (préstamos disponibles por internet o cajeros automáticos); y aquellos productos y servicios financieros en los que los interesados en la ejecución del mandato sean terceros, como por ejemplo, cartas de resguardo, entrega de importes de préstamos a terceros, cartas de crédito y boletas de garantía.

Sostuvo que, revocado el mandato para suscribir o completar un pagaré, no será posible generar un título ejecutivo que permita documentar las deudas de un cliente y proceder a su cobro. Recalcó que estos instrumentos constituyen un “mitigante de riesgo”, cuya ausencia o restricción puede incidir en los requerimientos de capital y provisiones aplicables a los bancos, y, por ende, provocar una contracción o encarecimiento del crédito.

Además, previó una mayor complejidad en la contratación de productos y mayores costos de transacción, toda vez que deberán ampararse en pagarés a la vista, cuyo plazo de vigencia es de un año, debiendo por tanto el consumidor concurrir a renovar sus productos rotativos anualmente; y limitaciones a la contratación por canales remotos (internet), dado el riego de que éstas no puedan ser documentadas.

En contraposición, ABIF sugirió confirmar que la revocación de un mandato, cuya ejecución se encuentre pendiente, no podrá afectar los derechos de terceros y contemplar la forma de notificar la revocación al proveedor y su efecto, el que siempre debería ser respecto de obligaciones contraídas con posterioridad a tal revocación.

Asimismo, se propuso resguardar un plazo mínimo para la ejecución de mandatos asociados a la contratación de operaciones por medios remotos o a distancia, como por ejemplo, los crédito de consumo, cuyo monto, plazo y demás condiciones se encuentran determinados al momento de contratar.

Finalmente, se planteó que la prevención de eventuales abusos se realice perfeccionando la rendición de cuentas y, en general, la información que se debe proporcionar al consumidor; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones respectivas cuando corresponda.

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