Diputados: Grabaciones audiovisuales deberán hacer depósito legal en la Biblioteca Nacional

            Diputados:  Grabaciones audiovisuales deberán hacer depósito legal en la Biblioteca Nacional

Publicado el 26 de febrero del 2014

La iniciativa dispone el depósito legal obligatorio de las creaciones audiovisuales, en su formato audiovisual y una copia digital de ellas.  La Ley N° 20.709, publicada el 23 de diciembre del año pasado, modifica la ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, que en su artículo 14 dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa y de las grabaciones audiovisuales en la Biblioteca Nacional. 

La iniciativa establece que se deberá enviar a la Biblioteca Nacional cinco ejemplares (antes se requerían 15). En el caso de las publicaciones impresas en regiones, se señala que de los 5 ejemplares, cuatro deberán depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional.

En el caso de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional.

Sin perjuicio de ello, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.

Esta obligación deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.

Los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones electrónicas o audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida, ni otorgarles financiamiento a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.

Finalmente, se aumenta el tiempo antes de la prescripción de las infracciones relativas a las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social, de seis meses a un año.

La iniciativa fue presentada el 17 de diciembre de 2008 por los diputados PPD Guillermo Ceroni, Rodrigo González, Patricio Hales, María Antonieta Saa y Ximena Vidal y de los ex parlamentarios Jorge Insunza y Carolina Tohá. 

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