Diputados: Ley 20.714 exceptúa en dos regiones restricción para vender bebidas alcohólicas junto a casas-habitación

            Diputados:  Ley 20.714 exceptúa en dos regiones restricción para vender bebidas alcohólicas junto a casas-habitación

Publicado el 28 de febrero del 2014

La normativa, vigente desde el 24 de enero de 2014, entrega este beneficio a las Regiones de Aysén y de Magallanes, atendidas las rigurosas condiciones climáticas características de esa zona del país. 

Con el fin de restituir un antiguo beneficio entregado a las Regiones de Aysén y de Magallanes, basado en sus particulares condiciones climáticas, nació el 24 de enero de este año la Ley 20.714, que permite a estas zonas exceptuarse de la prohibición que cae a los establecimientos que venden bebidas alcohólicas de colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.

La iniciativa se inició como moción el 17 de agosto de 2010 por los diputados independientes Miodrag Marinovic y Pedro Velásquez; y DC Carolina Goic y Gabriel Ascencio. La propuesta fue aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de enero de 2011, en tanto que el Senado emitió su fallo casi tres años después, específicamente el 19 de noviembre de 2013. La Cámara retomó la propuesta para analizar los cambios del Senado, los que fueron finalmente aceptados el 27 de noviembre de 2013.

La normativa reparó una de las últimas modificaciones efectuadas a la Ley 19.925, de Alcoholes, que buscó reforzar la fiscalización de los locales que venden bebidas alcohólicas y que impuso la obligación de estar apartados de las casas o habitaciones en las que residen sus propietarios. En ese marco se suprimió la excepción que regía para los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes.

Los autores de la moción plantearon al inicio del trámite la necesidad de reponer dicha excepción, argumentando que las difíciles condiciones climáticas invernales en Aysén y Magallanes convierten la colindancia entre el lugar de expendio y la casa habitación en un factor esencial para el desarrollo de dicha actividad económica. Además, advirtieron que el término de la excepción a favor de dichas regiones derivó en la aplicación de multas y cierres que han perjudicado a pequeños comerciantes afectados por un súbito cambio en las reglas del juego.

De esta forma, la Ley restituye la excepción de colindar el local de expendio con la casa habitación para las dos regiones y restringe a dos los tipos de establecimientos que pueden acogerse a esta garantía: los depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias; y los minimercados de comestibles y abarrotes, en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.

Durante su tramitación en el Senado, la iniciativa fue objeto de una indicación que mantiene la excepción a los establecimientos de las regiones de Aysén y Magallanes, precisando que esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.

Las patentes de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, que hayan sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la referida ley y el 15 de agosto de 2013, se podrán acoger a esta excepción. 

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