Diputados: Proponen ley que regule la medición de audiencias televisivas y de radiodifusión

 Proponen ley que regule la medición de audiencias televisivas y de radiodifusión

Publicado el 26 de marzo del 2014

La moción, presentada por un grupo transversal de diputados, plantea que las muestras señalen, a lo menos, si el estudio es cuantitativo o cualitativo; el área que cubre; el objeto y el instrumento utilizado; y si la muestra es o no representativa.

    Con el objeto de clarificar un área no regulada en Chile, que puede afectar las políticas de los canales de televisión y de las radioemisoras, sus prioridades y el valor efectivo que deben pagar los auspiciadores, un grupo transversal de diputados presentó un proyecto (boletín 9271) que busca regular la medición de las audiencias.

    La moción, derivada a la Comisión de Ciencias y Tecnología para su estudio, fue ingresada el miércoles 12 de marzo, por la ex diputada María Antonieta Saa (PPD), el ex diputado Enrique Accorsi (PPD), y los diputados Fidel Espinoza (PS), Fernando Meza (PRSD), Sergio Ojeda (DC) y Gaspar Rivas (RN).

    La propuesta específica de los autores es establecer que las personas naturales o jurídicas que efectúen medición de audiencia u otras categorías televisivas o de radiodifusión, deberán señalar, a lo menos: si el estudio es cuantitativo o cualitativo; el área de que se trate; el objeto y el instrumento utilizado; si la muestra es o no representativa y la forma de obtenerla; y si el estudio recae sobre las modalidades del “rating” o “share” y si se subclasifica en “targets” (clasificación tipo, como sexo, edad o condición social).

    Al respecto, aclararon que las audiencias tienen dos tipos de índices: el “rating”, que es el porcentaje de espectadores que ven un determinado programa de televisión en un momento determinado en relación al total de espectadores, sea que estos estén o no viendo televisión; y el share, que corresponde al porcentaje de espectadores que ven un determinado programa, considerando como universo sólo aquellos que ven televisión en ese momento.

    Los autores recalcaron que ambos criterios son legítimos, sin embargo, estimaron necesario que se explicite cual de ellos se está midiendo y si se utilizó o no el índice de targets, por cuanto de no ser así se introducirían distorsiones en el resultado.

    Sostuvieron que, cuando se establece una medición de audiencia, se debe tener en consideración tres aspectos: los resultados, la proyección de estos y el debido uso que se hace de los resultados obtenidos. “Sólo si se cumplen los tres requisitos, se posibilita que la información sea válida y confiable, esto es, que mida lo que pretende medir y que un estudio efectuado en diversas oportunidades, arroje los mismos resultados”, acotaron.

    La moción también establece en un segundo punto que las personas naturales o jurídicas podrán enviar los resultados de los estudios señalados, al término del respectivo programa de que se trate.

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