ISP informó a empresas sobre disposiciones para autorizar la importación de medicamentos para uso provisional

ISP informó a empresas sobre disposiciones para autorizar la importación de medicamentos para uso provisional




Una reunión con empresas que realizan importaciones de medicamentos por receta médica, sostuvo el Instituto de Salud Pública de Chile.
El encuentro tuvo como objetivo socializar las atribuciones e informar sobre las nuevas formas de aplicación que recaen en el Instituto con la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Fármacos, para los procedimientos de autorizaciones de importación de medicamentos de uso provisional, en el marco de dicha normativa.
En la cita, realizada en las dependencias de Avenida Marathon 1000, concurrieron representantes de algunas de las empresas con mayor número de solicitudes de tramitaciones.
Así lo resaltó el director (QF) Stephan Jarpa Cuadra, quien precisó que de acuerdo al artículo 99 de la Ley 20.724, y sin perjuicio de otras disposiciones, “el ISP podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes, derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente”.
La entrada en vigencia de la Ley de Fármacos, determinó que el ISP debió asumir en febrero del presente año, varias de las funciones que realizaban las Seremias de Salud, entre ellas, la autorización para importar medicamentos de uso personal con el respaldo de una receta médica extendida por el profesional habilitado, que asume responsabilidad por el tratamiento de su paciente y de medicamentos que ingresan con pasajeros nacionales o extranjeros que los portan al momento de su arribo al país.
Ésta autorización está dirigida especialmente a los ciudadanos que no cuentan con una alternativa terapéutica disponible en Chile, que en muchos casos padecen enfermedades de alto costo y que deben ser tratadas con medicamentos específicos y escasos.
Para resolver estas situaciones, la ley contempla un mecanismo para importar medicamentos sin registro sanitario, siempre que sean prescritos por un profesional que se haga responsable del tratamiento.
Para regularizar los procesos de  importación descritos, y considerando la necesidad de anticiparse a las situaciones de riesgo sanitario, el ISP generó procedimientos, un formulario específico e instructivos que fueron expuestos a los usuarios en la reunión.

Una reunión con empresas que realizan importaciones de medicamentos por receta médica, sostuvo el Instituto de Salud Pública de Chile.
El encuentro tuvo como objetivo socializar las atribuciones e informar sobre las nuevas formas de aplicación que recaen en el Instituto con la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Fármacos, para los procedimientos de autorizaciones de importación de medicamentos de uso provisional, en el marco de dicha normativa.
En la cita, realizada en las dependencias de Avenida Marathon 1000, concurrieron representantes de algunas de las empresas con mayor número de solicitudes de tramitaciones.
Así lo resaltó el director (QF) Stephan Jarpa Cuadra, quien precisó que de acuerdo al artículo 99 de la Ley 20.724, y sin perjuicio de otras disposiciones, “el ISP podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes, derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente”.
La entrada en vigencia de la Ley de Fármacos, determinó que el ISP debió asumir en febrero del presente año, varias de las funciones que realizaban las Seremis de Salud, entre ellas, la autorización para importar medicamentos de uso personal con el respaldo de una receta médica extendida por el profesional habilitado, que asume responsabilidad por el tratamiento de su paciente y de medicamentos que ingresan con pasajeros nacionales o extranjeros que los portan al momento de su arribo al país.
Ésta autorización está dirigida especialmente a los ciudadanos que no cuentan con una alternativa terapéutica disponible en Chile, que en muchos casos padecen enfermedades de alto costo y que deben ser tratadas con medicamentos específicos y escasos.
Para resolver estas situaciones, la ley contempla un mecanismo para importar medicamentos sin registro sanitario, siempre que sean prescritos por un profesional que se haga responsable del tratamiento.
Para regularizar los procesos de  importación descritos, y considerando la necesidad de anticiparse a las situaciones de riesgo sanitario, el ISP generó procedimientos, un formulario específico e instructivos que fueron expuestos a los usuarios en la reunión.

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