ISP informó a empresas sobre disposiciones para autorizar la importación de medicamentos para uso provisional
ISP informó a empresas sobre disposiciones para autorizar la importación de medicamentos para uso provisional
Una
reunión con empresas que realizan importaciones de medicamentos por
receta médica, sostuvo el Instituto de Salud Pública de Chile.
El
encuentro tuvo como objetivo socializar las atribuciones e informar
sobre las nuevas formas de aplicación que recaen en el Instituto con la
entrada en vigencia de la Ley Nacional de Fármacos, para los
procedimientos de autorizaciones de importación de medicamentos de uso
provisional, en el marco de dicha normativa.
En
la cita, realizada en las dependencias de Avenida Marathon 1000,
concurrieron representantes de algunas de las empresas con mayor número
de solicitudes de tramitaciones.
Así
lo resaltó el director (QF) Stephan Jarpa Cuadra, quien precisó que de
acuerdo al artículo 99 de la Ley 20.724, y sin perjuicio de otras
disposiciones, “el ISP podrá autorizar provisionalmente la distribución,
venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro,
para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como
asimismo para usos medicinales urgentes, derivados de situaciones de
desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas
consideradas individual o colectivamente”.
La
entrada en vigencia de la Ley de Fármacos, determinó que el ISP debió
asumir en febrero del presente año, varias de las funciones que
realizaban las Seremias de Salud, entre ellas, la autorización para
importar medicamentos de uso personal con el respaldo de una receta
médica extendida por el profesional habilitado, que asume
responsabilidad por el tratamiento de su paciente y de medicamentos que
ingresan con pasajeros nacionales o extranjeros que los portan al
momento de su arribo al país.
Ésta
autorización está dirigida especialmente a los ciudadanos que no
cuentan con una alternativa terapéutica disponible en Chile, que en
muchos casos padecen enfermedades de alto costo y que deben ser tratadas
con medicamentos específicos y escasos.
Para
resolver estas situaciones, la ley contempla un mecanismo para importar
medicamentos sin registro sanitario, siempre que sean prescritos por un
profesional que se haga responsable del tratamiento.
Para
regularizar los procesos de importación descritos, y considerando la
necesidad de anticiparse a las situaciones de riesgo sanitario, el ISP
generó procedimientos, un formulario específico e instructivos que
fueron expuestos a los usuarios en la reunión.
Una reunión con empresas que realizan importaciones de medicamentos por receta médica, sostuvo el Instituto de Salud Pública de Chile.
El encuentro tuvo como objetivo socializar las atribuciones e informar sobre las nuevas formas de aplicación que recaen en el Instituto con la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Fármacos, para los procedimientos de autorizaciones de importación de medicamentos de uso provisional, en el marco de dicha normativa.
En la cita, realizada en las dependencias de Avenida Marathon 1000, concurrieron representantes de algunas de las empresas con mayor número de solicitudes de tramitaciones.
Así lo resaltó el director (QF) Stephan Jarpa Cuadra, quien precisó que de acuerdo al artículo 99 de la Ley 20.724, y sin perjuicio de otras disposiciones, “el ISP podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes, derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente”.
La entrada en vigencia de la Ley de Fármacos, determinó que el ISP debió asumir en febrero del presente año, varias de las funciones que realizaban las Seremis de Salud, entre ellas, la autorización para importar medicamentos de uso personal con el respaldo de una receta médica extendida por el profesional habilitado, que asume responsabilidad por el tratamiento de su paciente y de medicamentos que ingresan con pasajeros nacionales o extranjeros que los portan al momento de su arribo al país.
Ésta autorización está dirigida especialmente a los ciudadanos que no cuentan con una alternativa terapéutica disponible en Chile, que en muchos casos padecen enfermedades de alto costo y que deben ser tratadas con medicamentos específicos y escasos.
Para resolver estas situaciones, la ley contempla un mecanismo para importar medicamentos sin registro sanitario, siempre que sean prescritos por un profesional que se haga responsable del tratamiento.
Para regularizar los procesos de importación descritos, y considerando la necesidad de anticiparse a las situaciones de riesgo sanitario, el ISP generó procedimientos, un formulario específico e instructivos que fueron expuestos a los usuarios en la reunión.
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