Esta acción busca asegurar la existencia de bienes en caso de lograr una sentencia que ordene a las empresas compensar a los consumidores afectados.
Las cadenas farmacéuticas no podrán vender, durante el tiempo que dure el juicio, determinados inmuebles; tampoco podrán transferir derechos sobre determinadas marcas comerciales.
La Justicia acogió una serie de medidas precautorias solicitadas por el SERNAC en contra de las cadenas de farmacias en el marco de la demanda colectiva por la colusión de los precios de los medicamentos, lo queimplica que las empresas no podrán enajenar determinados inmuebles.
Además, la Justicia aceptó la petición del SERNAC y que impide que las cadenas farmacéuticas transfieran los derechos que tienen sobre determinadas marcas comerciales.
Estas medidas acogidas por la Justicia son muy relevantes, pues permiten asegurar, que en el caso de dictarse una sentencia que ordene compensar, reparar y/o indemnizar a los consumidores afectados por la colusión, existan bienes suficientes sobre los cuales perseguir dicho cumplimiento forzado en el caso que las empresas no cumplan voluntariamente con la decisión del tribunal.
Con la aceptación de estas medidas precautorias solicitadas por el SERNAC se da un paso más en la tarea de lograr una compensación efectiva para los consumidores afectados.
fuente. sernac
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