La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección presentado por alumnos de diversos colegios, por la implementación del ranking de notas en el último proceso de selección universitaria.

CORTE SUPREMA RATIFICA FALLO QUE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN POR RANKING DE NOTAS


La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección presentado por alumnos de diversos colegios, por la implementación del ranking de notas en el último proceso de selección universitaria.

En fallo unánime (causa rol 15493-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Rubén Ballesteros, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además de y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto, confirmaron la sentencia que rechazó el recurso cautelar presentado en contra de Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch) y del Departamento de Evaluación, Medición y Registro (Demre), a cargo de la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

La resolución del máximo tribunal descarta actuar arbitrario de ambas entidades, al establecer el sistema de ranking de notas para el ingreso a las universidades.

“Conforme el mérito de los antecedentes aportados a estos autos, la incorporación del ranking de notas como nuevo factor de selección en el proceso de admisión a las universidades se aplicó en el proceso de selección para el ingreso del año 2013 y la posterior modificación de su ponderación, acto impugnado en estos autos, fueron decisiones adoptadas por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 13 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1985 de Educación, que lo facultan para proponer a las entidades que lo integran iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior sin que ello menoscabe o supedite la autonomía universitaria, proposiciones que no son vinculantes para las referidas entidades. Que conforme lo antes expuesto no se vislumbra en el actuar del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas la existencia de ilegalidad en la adopción del acuerdo que mantuvo el Ranking de Notas en vigencia desde el año anterior y lo modificó en cuanto a su ponderación (…) no es posible divisar arbitrariedad en el actuar del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, por cuanto la modificación al sistema de selección universitaria se realizó luego de un acabado proceso de estudio que incluyó la elaboración de informes técnicos cuyos resultados fueron concluyentes en orden a la necesidad de implementar un mecanismo tendiente a obtener instrumentos más equitativos y con mejor predicción sobre los resultados académicos, el que se materializó con el acuerdo adoptado en el año 2012, siendo éste implementado en una primera ocasión para el proceso de admisión 2013, el que no fue objeto de impugnación y luego en el acuerdo de 30 de mayo de 2013 que acordó mantener el factor de selección del ranking de notas, flexibilizando la ponderación de éste por las universidades, levantando la restricción de los 150 puntos máximo de bonificación”, sostiene el fallo.

Asimismo, la resolución descartó que se haya vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por la modificación de los porcentajes del instrumento.

“Que tampoco se divisa como la alteración en los porcentajes de ponderación del denominado “Ranking de Notas” pueda vulnerar la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, toda vez que no existe un trato desigual ni arbitrario respecto de los alumnos de colegios que han ejercido la acción constitucional, ya que tanto el citado ranking como la modificación de sus porcentajes de ponderación se fundan en principios objetivos por medio de los cuales se busca incorporar elementos de equidad en el proceso de selección, que si bien los actores no comparten, ello no los convierte en desiguales ni arbitrarios”, afirma el fallo.

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