Ver fallo (PDF) La Corte Suprema rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de Chilevisión por la médico-psiquiatra María Luisa Cordero, quien sostuvo que la difusión de un reportaje periodístico del canal vulneró su honra.

CORTE SUPREMA RECHAZA DEMANDA CONTRA CHILEVISIÓN POR DAÑO MORAL

La Corte Suprema rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de Chilevisión por la médico-psiquiatra María Luisa Cordero, quien sostuvo que la difusión de un reportaje periodístico del canal vulneró su honra.

En fallo dividido (causa rol 5844-2013), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Ricardo Blanco; además del abogado integrante Ricardo Peralta- acogió el recurso de casación presentado por la defensa de la estación televisiva y revocó la decisión del Sexto Juzgado Civil de Santiago, ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había ordenado pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la profesional.

La resolución del máximo tribunal determina que no se encuentra probado que la emisión -en agosto de 2003- de un reportaje del programa “En la Mira”, afectara la honra de la demandante.

“Que la demandante doña María Luisa Cordero Velásquez no rindió pruebas conducentes a acreditar la existencia del daño moral que habría sufrido por las aflicciones y molestias experimentadas como consecuencia de la exhibición de la filmación obtenida con cámaras ocultas, carga procesal que le correspondía de acuerdo a la regla del onus probandi que el legislador ha previsto en el artículo 1698 del Código Civil”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Correspondía a la actora acreditar el daño moral alegado, lo que no ocurrió, toda vez que al respecto consta en el proceso el documento de fojas 1081 consistente en un certificado médico emitido por don Mario Quijada Hernández, aportado en segunda instancia, el que carece de valor probatorio desde que emana de un tercero ajeno al juicio que no compareció en el mismo declarando como testigo.
Por su parte, la copia de los autos rol Nº 3.913-2003 del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, no acredita el sufrimiento que la conducta negligente de la demandada habría ocasionado a la actora, puesto que las diversas publicaciones en medios de prensa escrita que contiene, por sí solas, resultan insuficientes para acreditar la existencia del daño moral que habría sufrido la actora.
Que dada la carencia de antecedentes probatorios no es posible acceder a la pretensión indemnizatoria de doña María Luisa Cordero Velásquez por no haberse comprobado la concurrencia del daño moral alegado”.

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