Auto usado comprado en automotora sin conocer deudas pendientes: ¿Qué derechos tengo?. SERNAC RESPONDE

Caso:Auto usado comprado en automotora sin conocer deudas pendientes: ¿Qué derechos tengo?

Al sacar mi permiso de circulación me entero que el vehículo que compré a la automotora tenía multas impagas. ¿Qué derechos tengo como consumidor si al venderme el auto me aseguraron que estaba todo en orden?

Sernac Responde:

La compra de un auto es una inversión importante para cualquier consumidor y las empresas deben responder a la confianza que depositan en ellas con profesionalismo y no con engaños.
Los consumidores que compran un auto usado pueden pasar rápidamente del entusiasmo de la compra a la decepción cuando esa confianza se rompe, ya sea porque el auto tenía fallas ocultas; los kilómetros declarados no eran los que correspondían en realidad; tenía multas pendientes o no contaba con los permisos correspondientes.
En este sentido, las empresas deben ser profesionales y deben informarle al consumidor todos los antecedentes respecto del auto que le  está vendiendo, esto es, su historial, fallas ocultas, choques, estado de los trámites, entre otros.
No valen las cláusulas de los contratos donde las empresas indican que “usted recibió y aceptó el vehículo tal como está” si el consumidor no tuvo información real del estado del auto o de su situación legal.
Además, si un consumidor vende su vehículo a la empresa, tiene derecho a recibir el pago de acuerdo a lo comprometido.
Las empresas que venden vehículos usados deben declarar dicha  condición de manera que el consumidor este informado. Esto lo pueden hacer a través de la información contenida en el contrato, o a través de carteles o anuncios; los que se considerarán parte del contrato, lo relevante es que el consumidor cuente con dicha información previo a la compra.
Si bien los vehículos usados no tienen garantía legal, los usuarios sí tienen derecho a la información veraz y oportuna y a que el bien sea de calidad.
Algunas empresas entregan una garantía voluntaria que otorga plazo para reparaciones o cambios. Una vez que este beneficio es convenido con el consumidor, su cumplimiento pasa a ser obligatorio.
Las empresas que son profesionales en el rubro de la compra/venta de vehículos, deben hacerse responsables de sus vendedores, de la publicidad y de las afirmaciones respecto de los vehículos que venden.
El plazo para exigir el derecho a cambio deberá ser indicado por la empresa al ofrecer esta posibilidad. El consejo a los consumidores es que exijan que todos los ofrecimientos que las empresas realicen, queden por escrito. De esta forma, si se le ofrece por ejemplo, una garantía voluntaria, podrá ejercerla presentando  la boleta, factura u otro comprobante que acredite la compra.

Recomendaciones:

  • Asesorarse de un mecánico que le informe sobre el real estado del vehículo y si ha tenido eventuales choques.
  • Es recomendable asegurarse que se realizó la transferencia.
  • Solicite el certificado de anotaciones vigentes que se obtiene en el Registro de Vehículos Motorizados, dependiente del Registro Civil, con el cual podrá conocer el historial del vehículo en cuanto a si tiene alguna prenda o proceso legal pendiente, multas, etc.

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