CORTE DE COYHAIQUE RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR CENTRAL DE RÍO CUERVO, PERO ORDENA MITIGACIONES

CORTE DE COYHAIQUE RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR CENTRAL DE RÍO CUERVO, PERO ORDENA MITIGACIONES

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección presentado por comunidades ecologistas, organizaciones ciudadanas y pobladores, en contra de la construcción de la central Río Cuervo, en la Región de Aysén. Sin embargo, la resolución fija una serie de medidas de mitigación que deberá implementar la empresa Energía Austral, que desarrolla el proyecto.

En fallo dividido (causa rol 56-2013), los ministros Sergio Mora, Luis Sepúlveda y el fiscal judicial Gerardo Rojas desestimaron la acción judicial en contra de la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto, por no adolecer de ilegalidad o arbitrariedad; sin embargo, utilizando el principio preventivo, el tribunal determinó la incorporación de una serie de medidas a Resolución de Califiación Ambiental.

“No habiéndose acreditado la vulneración de las garantías constitucionales señaladas por los recurrentes, ni la relación causal entre el acto que se estima ilegal o arbitrario y el presunto agravio a esas garantías constitucionales denunciadas como infringidas, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la igualdad ante la ley, la acción cautelar de protección no puede prosperar y será rechazada”, sostiene el fallo. 
Además, la resolución determina que:
“No se puede obviar el hecho de que el proyecto del cual es titular Energía Austral podría eventualmente generar efectos para el medio ambiente, por lo que parece de toda lógica concluir que, si bien la decisión de autorizar su puesta en marcha a través de la dictación de la RCA, sobre el Estudio de Impacto Ambiental de ese proyecto, no adolece de ilegalidad ni es arbitraria, sin embargo, esta Corte es de parecer aplicar plenamente el principio preventivo recogido en la Ley N° 19.300 y, en consecuencia, dispondrá la práctica de las medidas que en seguida se dirán, y sin cuya efectiva verificación y cumplimiento ese proyecto no podrá comenzar a operar ni, llegado el caso, continuar haciéndolo, toda vez que son medidas que voluntariamente el titular del proyecto, Energía Austral, se comprometió a realizar al presentar el plan de medidas en el Estudio de Impacto Ambiental, pudiéndose destacar, entre otras, y en lo que al impacto del medio ambiente se trata, las siguientes:
A.- Plan de medidas de mitigación:
1.- Declaración de un área silvestre protegida de propiedad privada;
2.- Disposición de marinas de túneles preferentemente en zona de inundación;
3.- Caudal garantizado al pie de presa;
4.- Variación del nivel de operación del embalse en 5 m en operación normal;
5.- Descenso controlado del nivel del embalse;
6.- Rescate y relocalización de individuos de fauna terrestre;
7.- Restringir el horario de tronaduras;
8.- Entrega de aguas al Fiordo de Aysén en los primeros 10 m de la columna de agua del fiordo;
9.- Velocidad de entrega al Fiordo Aysén no superior a 1m/s;
10.- Delimitación del área de corte y despeje;
11.- Medidas de control de la emisión de MP 10 por construcción;
12.- Medidas de control de emisión de ruidos;
B.- Plan de medidas de reparación y o restauración::
13.- Medidas de rehabilitación de zonas de áreas temporales de la construcción;
14.- Medidas de rehabilitación de escombreras y canteras;
15.- Restablecimiento de la cubierta vegetal;
16.- Rehabilitación del paisaje;
C.- Medidas de compensación:
17.- Reforestación de bosques intervenidos por el proyecto (plan de manejo forestal);
18.- Plan de compensación de humedales;
19.- Plan integrado de manejo de áreas litorales;
20.- Estudio de reproducción de anfibios en cautiverio;
21.- Estudio de reproducción de galaxias platei;
22.- Recreación hábitat lótico;
23.- Estudio de procesos de biodegradación”.

Asimismo -continúa- "el titular del proyecto, Energía Austral, en su oportunidad, deberá dar estricto cumplimiento a las diligencias señaladas por el Sernageomín, de acuerdo a los criterios técnicos indicados por éste, quien si bien informó a esta Corte que dio por cumplidas las exigencias contenidas en el ordinario Nº 15.890, sin embargo es necesario actualizarlas, previo a la ejecución del proyecto, a fin de precaver eventuales situaciones de riesgo y que son las siguientes:
A.- Cumplir con el modelo de velocidades y un segundo estudio que incluya la información de fuentes sismogénicas regionales, en atención a las características del entorno en el que se emplaza el proyecto, en la forma y oportunidad indicada por Sernageomín en el ordinario 0067, de 16 de enero de 2014, que rola de fojas 423 a 427.
B.- Implementar un plan de monitoreo del nivel de aguas subterráneas en el sector Portezuelo, en la forma señalada por el Sernageomín en el documento ya señalado, y la implementación del mismo lo deberá presentar a la autoridad competente previo al inicio del llenado del embalse.
Además, deberá mantener una página de internet de libre acceso durante toda la fase de operación del proyecto y por toda su vida útil, de modo que allí se muestre, o vaya mostrando, según el caso, el efectivo cumplimiento de las medidas dispuestas en este fallo; e incorporar una auditoría ambiental independiente durante la fase de construcción del proyecto, de tal modo que ello permita poder seguir el cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la tramitación ambiental y, de ser necesario, el titular del proyecto deberá informar de la ocurrencia de impactos ambientales no previstos.
Asimismo, la autoridad administrativa correspondiente deberá, en uso de sus facultades, monitorear y controlar el cumplimiento de las medidas que se ordenan y contraídas por el titular del proyecto, pues en definitiva de ese control va a depender la eficacia, eficiencia y efectividad de las medidas dispuestas, en resguardo del principio preventivo ya referido”.

La decisión se adoptó con el voto en  contra del fiscal Rojas, quien estuvo por acoger la acción cautelar.
 

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