CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE QUEJA POR NEGATIVA EN ENTREGA DE INFORMACIÓN

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE QUEJA POR NEGATIVA EN ENTREGA DE INFORMACIÓN


La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó entregar información respecto de un tratado minero entre Chile y Argentina.

En fallo unánime (causa rol  11495-2013), la Tercera Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Carlos Cerda (suplente); además del abogado integrante Arnaldo Gorziglia- descartó infracción de ley en la determinación que negó la entrega de datos al ciudadano Andrés Pozo Barceló, por considerar que no se cumplió con el trámite de notificación a terceros interesados.

La información solicitada se refería a las actas de las reuniones de la Comisión Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre Chile y Argentina, desde 2000 en adelante, incluyendo las reuniones realizadas el 2012, y las actas emanadas de las reuniones del Grupo de Trabajo del mismo tratado y resoluciones que hayan emanado de esa instancia, órgano que denegó la solicitud, aduciendo que la entrega de dichas actas afectaría el interés de Chile y los derechos de un tercero, el Estado Argentino.

La resolución determina que: “Como resulta evidente, es fundamental que el tercero que no forma parte de la Administración del Estado y cuyos derechos podrían verse afectados por la decisión que se adopte acerca de la publicidad de la información que le compete, tenga conocimiento de la solicitud y, aún más, esté en situación de ejercer los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico sobre el particular. Dicho predicamento surge de la norma transcrita más arriba, la que no contempla una actuación facultativa del organismo estatal ni entrega a éste la decisión de dar a conocer al interesado la solicitud de que se trata. Por el contrario, tal disposición ordena, en términos perentorios, que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que “contengan información que pueda afectar los derechos de terceros”, la autoridad “deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados”. Como se advierte, el carácter imperativo del mandato del legislador salta a la vista y de su sólo tenor aparece la necesidad en que se halla el órgano estatal de dar noticia al interesado de la petición respectiva, constatación que refuerza el efecto que contempla el inciso final de la misma disposición, consistente en que si no se deduce oposición “se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información”. En otros términos, el único supuesto en el que el silencio del tercero permite entender que ha otorgado su consentimiento a la entrega de la información de que se trata es aquel en el que, practicada la respectiva comunicación al mismo de la petición pertinente, nada dice dentro del plazo previsto por el legislador. En estas condiciones, forzoso resulta concluir que la comunicación al interesado sí constituye un trámite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la información en cuestión puede ser dada a conocer al solicitante, de lo que se sigue que los sentenciadores recurridos ninguna falta o abuso han cometido al atribuirle ese carácter y decidir, a partir de dicha conclusión, el rechazo del amparo acogido por el Consejo para la Transparencia, desde que el tercero eventualmente afectado por la publicidad no ha sido puesto en noticia de la petición de acceso formulada por Andrés Pozo Barceló”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Asentado lo anterior es del caso destacar que, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte Suprema, el respeto a la garantía del debido proceso establecida en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, en cuanto se refiere o comprende el derecho de las partes a ser oídas en la tramitación de los asuntos que puedan afectar sus derechos, no sólo comprende la instancia jurisdiccional sino que, además, debe entenderse que se extiende a la sede administrativa. Que, en consecuencia, al fallar los jueces del grado como lo hicieron, acogiendo la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Subsecretaría de Minería en contra del Consejo para la Transparencia para negar, en definitiva, acceso a la información pedida a su respecto, no han incurrido en falta o abuso grave, por lo que el recurso en examen será desestimado”.

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