Diputados aprueban que carreras de Enfermería y Obstetricia se impartan sólo en universidades. En tanto que los parlamentarios , rechazaron que Kinesiología, Fonoaudiología, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional, se incorporaran a esta categoría. Los Institutos Profesionales no podrán incorporar nuevas promociones

 Diputados aprueban que carreras de Enfermería y Obstetricia se impartan sólo en universidades. En tanto que los parlamentarios . rechazaron que Kinesiología, Fonoaudiología, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional, se incorporaran a esta categoría. Los  Institutos Profesionales no podrán incorporar nuevas promociones

Publicado el 22 de abril del 2014

La iniciativa aprobada por la Cámara establece que sólo las carreras de Enfermería y Matrón podrán tener el grado de licenciado, necesario para ejercer la docencia.

    La Sala aprobó la iniciativa (boletín 3849) que otorga categoría universitaria a las carreras de Enfermería y Obstetricia. El texto fue enviado al Senado a tercer trámite legislativo, luego que la Cámara realizara cambios al proyecto aprobado originalmente por los senadores.

    Los diputados rechazaron que Kinesiología, Fonoaudiología, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional, se incorporaran a esta categoría, tal como venía planteado en la moción del senador Alberto Espina y la ex parlamentaria Evelyn Matthei, cuya idea matriz es reconocer la relevancia científica y la calidad esencial y exclusivamente universitaria de estas profesiones.

    De esta manera, se incorpora el título de Enfermera y el de Matrón en el listado de carreras profesionales que requieren licenciatura para ejercer la docencia. En el primer caso, es el de licenciatura en Enfermería; mientras que en el segundo, se otorga la licenciatura en Obstetricia y Puericultura.

    El texto legal indica además que los institutos profesionales que imparten estas carreras no podrán incorporar nuevas promociones, a contar de un año de la publicación de esta ley.

    Las universidades que las impartan, deberán establecer planes y programas especiales para aquellos profesionales que hayan obtenido su título en institutos profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en dichas especialidades.

    Los especialistas egresados y titulados en institutos profesionales y los estudiantes aspirantes a obtener los mismos títulos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos institutos, después de egresar y titularse en ellos, tendrán iguales derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que hayan cursado sus estudios en universidades, excepto el grado de licenciado.

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