Diputados: Norma que aborda la subrogación de los Tribunales Ambientales encabeza tabla para mañana

 Norma que aborda la subrogación de los Tribunales Ambientales encabeza tabla para mañana

Publicado el 14 de abril del 2014

La iniciativa fija los procedimientos específicos para reemplazar a ministros titulares y suplentes, cuando se requiera de quórum. Además, se considera continuar con el debate del informe de la Comisión Investigadora sobre el Sename y abordar tres proyectos: uno que impone a los establecimientos educacionales impartir cursos para prevenir el consumo de drogas; otro que da el carácter de título profesional universitario a siete carreras; y uno que fija medidas de seguridad en pasarelas.

    Un proyecto destinado a abordar la subrogación de los Tribunales Ambientales se encuentra en primer lugar de la tabla de mañana, martes 15 de abril, de la Sala de la Cámara de Diputados.

    La propuesta (boletín 9230), iniciada en moción en el Senado, modifica la Ley 20.600, sobre Tribunales Ambientales, fijando una nueva redacción para el artículo 10 de la normativa. Específicamente, se señala que, si por cualquier impedimento un Tribunal carece de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de estos de acuerdo a las siguientes reglas:

    1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

    2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

    3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental, o en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

    Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum requerido, estos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

    El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

    Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

    1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.
    2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.
    3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

    La iniciativa legal cuenta con informe positivo de la Comisión de Medioambiente y Recursos Naturales, el cual será entregado a la Sala por el diputado Leopoldo Pérez (RN).

    Otras Materias en Tabla

    La tabla de la Cámara de Diputados también considera continuar mañana con el debate del informe de la Comisión Investigadora sobre el Servicio Nacional de Menores (Sename), el cual fuera rendido ante la Sala el pasado jueves 10 de abril por el presidente de la instancia, diputado René Saffirio (DC).

    El texto da cuenta de las responsabilidades administrativas y políticas del Sename en la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes del país, particularmente a raíz de irregularidades detectadas por el estudio "Proyecto de Levantamiento y Unificación de Información referente a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en el Sistema Residencial de Chile".

    Según resalta el informe, el citado estudio no tuvo el destino natural proyectado, que era ser enviada a los jueces de familia presidentes de los respectivos tribunales de cada región.

    Asimismo, se “observó la condición de riesgo a la que se encuentran sometidos los niños, niñas y adolescentes en las residencias en las que viven, debido a las anomalías e incumplimiento de deberes que existe por parte de sus Directores, Guardadores, Cuidadores y autoridades competentes”.

    También se analizó la situación de las Residencias por medio de las cuales el Sename desarrolla su cometido. Se concluye que el factor de “alto riesgo” que se observa en el sistema residencial, constituye una alerta que debe llevar a revisar los procedimientos “a la brevedad, debido al alcance que significa para la integridad del niño”. Además, se recalca que, en estos casos, se deben tomar las medidas para evitar la continuación de la vulneración de los derechos de los NNA afectados.

    El documento reconoce que los hechos investigados no son nuevos y que existían múltiples antecedentes previos, recabados en diversos informes nacionales e internacionales, que dan cuenta de reiterados incumplimientos del Estado de Chile, el Sename y sus colaboradores, en el ejercicio de las funciones que le son propias y acerca de las vulneraciones de derechos a los niños que son sujetos de cuidado alternativo al de sus padres dentro del sistema residencial.

    El informe apunta a las responsabilidades del Sename y de los demás órganos de la Administración del Estado que debieron velar por el respeto pleno de los derechos de los niños y fiscalizar lo referente a los hechos descritos.

    Cabe resaltar que el texto contiene cerca de 200 propuestas para las autoridades del Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Finalmente, la Sala de la Cámara de Diputados contempla en su tabla los siguientes proyectos de ley: el impone a los establecimientos educacionales impartir cursos para prevenir el consumo de drogas prohibidas; el que da el carácter de título profesional universitario a siete carreras del área de la salud; y el que fija medidas de seguridad en pasarelas.

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