Diputados: Proyecto prohíbe cambios y terminaciones unilaterales en contratos de adhesión

 Proyecto prohíbe cambios y terminaciones unilaterales en contratos de adhesión

Publicado el 28 de abril del 2014

Los autores de la iniciativa mencionan “las facultades exorbitantes de que los proveedores se han entendido investidos para modificar o poner término a los contratos de adhesión a su solo arbitrio, vulnerando con ello la protección al contratante más débil que consagra nuestro ordenamiento jurídico”.

    Un proyecto que busca prohibir modificaciones y terminaciones unilaterales en perjuicio de los consumidores en los contratos de adhesión, presentaron los diputados Patricio Vallespín (DC), Fuad Chahin (DC), Sergio Espejo (DC), Giorgio Jackson (Ind), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Daniel Núñez (PC), Ricardo Rincón (DC), Marcelo Schilling (PS), Eugenio Tuma (PPD) y Maya Fernández (PS).

    La propuesta (boletín 9283), remitida a la Comisión de Economía, modifica la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, planteando que se prohíbe al proveedor modificar o terminar unilateralmente los contratos de adhesión o incorporar cláusulas de modificación o término unilateral en tales acuerdos.

    "En consecuencia, toda alza de intereses, costos, tarifas, comisiones o cargos por uso, mantención o cualquier otro fin, o cualquiera otra modificación unilateral de los términos originalmente pactados o terminación unilateral, efectuada por el proveedor, será nula, constituirá una infracción y dará derecho al consumidor a ejercer las acciones previstas en la presente ley", dispone la moción.

    Se agrega que los reajustes en los contratos de adhesión deberán estar claramente previstos en el acuerdo original que suscriba el consumidor, y sólo podrán responder a parámetros objetivos fijados por un órgano de la administración del Estado, que no dependan del arbitrio del proveedor y que sean directa y fácilmente verificables por el consumidor.

    "Si el proveedor propone una modificación o terminación del contrato de adhesión al consumidor, éste tendrá siempre el derecho de aceptarla o rechazarla expresamente y continuar con el acuerdo conforme a los términos originalmente pactados. Se prohíbe al proveedor condicionar la continuidad del contrato de adhesión a la aceptación por el consumidor de las modificaciones que proponga", establece la modificación planteada.

    Los autores mencionan que los casos de La Polar y el caso Cencosud evidencian que los abusos en las modificaciones a los contratos de adhesión impactan a millones de consumidores, y que los más afectados son las familias chilenas más pobres, “en las que desgraciadamente se ha fomentado o tolerado una amplia e indiscriminada dependencia del crédito, incluso para satisfacer las necesidades más básicas de alimentación, vestuario, educación y salud”.

    “En el centro de este problema se encuentran las facultades exorbitantes de que los proveedores se han entendido investidos para modificar o poner término a los contratos de adhesión a su solo arbitrio, vulnerando con ello la protección al contratante más débil que consagra nuestro ordenamiento jurídico”, precisan.

    Los legisladores mencionan las alzas de comisiones por mantención de tarjetas bancarias o del retail, “que no tienen otra justificación que el afán del proveedor de incrementar a discreción sus utilidades” que en el caso Cencosud fueron sancionadas por la Corte Suprema; y las repactaciones unilaterales de La Polar, que dio origen a gravísimos abusos y problemas cuyas consecuencias todavía se perciben.

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