Senado:Protección a la lactancia materna: proponen legislación que aborde el tema íntegramente. Normar sobre la prohibición de publicidad y/o promoción de sucedáneos de leche materna y la protección del libre ejercicio de la lactancia sin limitaciones ni restricciones.

Senado:Protección a la lactancia materna: proponen legislación que aborde el tema íntegramente
A través de un proyecto de ley se hace presente la necesidad normar, entre otros, sobre la prohibición de publicidad y/o promoción de sucedáneos de leche materna y la protección del libre ejercicio de la lactancia sin limitaciones ni restricciones.
Publicado el: 26/04/2014

Las senadoras Lily Pérez y Carolina Goic y los senadores Francisco Chahuán y Ricardo Lagos, presentaron un proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, el que deberá ser analizado por la Comisión de Salud.

La iniciativa legal se funda, según argumentaron los legisladores, en que “los beneficios de la leche materna para la salud pública en general y la de lactantes y madres en particular, han sido bastamente demostrados y documentados, reconociéndose como el alimento más adecuado para el desarrollo óptimo del lactante”.Imagen foto_00000016

“A través de distintos estudios –añadieron- se ha podido constatar que la lactancia materna no sólo genera beneficios nutritivos, sino que además estimula el surgimiento de lazos afectivos estrechos y duraderos entre la madre y su criatura, forjados en la conexión sensorial que se establece entre ambos y que se traduce en un factor determinante en la generación de vínculos de apego seguro para los niños y niñas, que condicionan la estabilidad en las relaciones interpersonales que establezcan durante su crecimiento”.

LIBRE AMAMANTAMIENTO

En base a estos antecedentes aludieron a que diversas organizaciones internacionales han establecido que la lactancia materna es un derecho humano para la infancia, y un derecho para las madres y la sociedad en general, promoviéndose hoy la lactancia materna a “libre demanda” y en forma exclusiva hasta los seis meses, y complementada con alimentos sólidos al menos hasta los dos años.

Para los parlamentarios, “nuestra legislación está en deuda, habiendo abordado sólo en parte los requerimientos internacionales en el tema, centrándonos básicamente en la promoción y fomento de la lactancia materna en el ámbito de las redes de salud pública (ley 20.379 que crea programa Chile Crece Contigo) y en el campo laboral de las madres trabajadoras (con la ley 20.166 que extendió el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna), dejando de lado el tratamiento integral que se requiere dar a la lactancia materna para conseguir el objetivo de otorgar su protección real y efectiva, en resguardo de los derechos de niños, niñas, madres y sociedad en general”.

En la misma línea justificaron  la necesidad de legislar “los ámbitos olvidados, como la prohibición de publicidad y/o promoción de sucedáneos de leche materna humana (o fórmulas para lactantes), la protección del libre ejercicio de la lactancia materna humana sin limitaciones ni restricciones en todo tipo de espacios o recintos y la extensión de la protección al proceso de extracción de leche materna con la finalidad proteger la salud de la madre o de almacenarla para su posterior entrega a lactantes”.

TEXTO LEGAL

El texto legal propuesto consagra entre sus principales objetivos

1) Asimilar la lactancia con leche materna o lactancia materna como un derecho fundamental de la infancia, y como un derecho de las madres y a la vez como deber de éstas en caso que las condiciones de salud no lo impidan;

2) Fomentar, promover y proteger el amamantamiento o la lactancia por leche materna en todos los sectores de la sociedad como el medio óptimo e irremplazable para la alimentación y desarrollo integral de niños y niñas a lo menos hasta sus dos años de edad, y además para la protección de su salud y la de sus madres;

3) Resguardar y asegurar el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan;

Y en su artículo 2° se enfatiza: “La lactancia materna y el amamantamiento constituyen un acto de la naturaleza humana y por tanto la exposición de los pechos de una mujer amamantando en ningún caso será considerada como atentado al pudor, las buenas costumbres o la moral”.

Por lo que “se prohíbe toda conducta que, directa o indirectamente, intervenga u obstaculice el libre ejercicio de este derecho de madres y lactantes”.

Asimismo, la existencia de salas especiales de amamantamiento al interior de algún recinto serán siempre de uso voluntario para las madres y deberán contar en todo caso con condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad lo cual será supervisado por la autoridad de salud competente.

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