Cámara de Diputados analizó acuerdo con Estados Unidos para el combate de delitos graves

 Cámara de Diputados analizó acuerdo con Estados Unidos para el combate de delitos graves

Publicado el 19 de mayo del 2014

La propuesta se adscribe a las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la Administración estadounidense. Por haber diputados inscritos para intervenir, la votación quedó pendiente para una próxima sesión.

    Durante la sesión se analizó el informe complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, entregado por el diputado Jorge Tarud (PPD). La iniciativa ratifica el Acuerdo (boletín 9243) entre Chile y Estados Unidos, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C., el 30 de mayo de 2013.

    La propuesta, en primer trámite legislativo, ingresó a la Cámara de Diputados el 21 enero de 2014, siendo despachado por la Comisión técnica el 1 de abril. Tras su primera presentación en la Sala, la Corporación estimó necesario aclarar algunos puntos del acuerdo, particularmente lo relativo a una posible violación del derecho a la privacidad, lo que obligó a la realización de un informe complementario.

    Según consta en el documento, Chile y Estados Unidos celebraron el Acuerdo para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y así prevenir e investigar hechos delictivos, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la Administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program.

    El informe especifica que este mecanismo especial autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los 90 días.

    En palabras del Ejecutivo, la idea central que subyace en el Acuerdo “es la de reafirmar nuestro compromiso con aquellos instrumentos de cooperación destinados a elevar los estándares de seguridad internacional en una época en que el crimen transnacional es una realidad que no puede ser soslayada”. Así, agrega, “lo que se busca es armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países”.

    Se explica que el convenio establece un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y combate de la actividad delictual.

    El informe resalta que “las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte”.

    Se recalca que “sólo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia. El procedimiento solo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año”, califica el texto, sobre al base de lo explicado por el Gobierno.

    Asimismo, precisa, si bien el articulado del Acuerdo considera la consulta de perfiles de ADN, estableciendo un procedimiento muy semejante al antes descrito para la consulta de datos a partir de huellas dactilares, la entrada en vigor de tales disposiciones se deja en suspenso mientras ambas Partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de la reciprocidad.

    Además, se especifica en el informe, el mecanismo acordado permitirá intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea, sin que medie una petición de la otra Parte; y “contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países, ello con pleno respeto a la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte”.

    En esta línea, se destaca en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, “las señoras y señores diputados presentes expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo”, estimándose que con él se cumple, además de lo declarado por los representantes del Ejecutivo, uno de los requisitos fundamentales para el ingreso de nuestro país al Programa de Exención de Visas para ingresar a Estados Unidos.

    Los parlamentarios ratificaron su disposición a aprobar los contenidos del proyecto en atención a que las disposiciones del Acuerdo se refieren, en síntesis, “a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte”.

    Adicionalmente, hicieron presente que el procedimiento “sólo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año”. Precisaron, por último, que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos Estados.

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