CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE QUEJA CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE LA AUTOPISTA CENTRAL

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE QUEJA CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE LA AUTOPISTA CENTRAL
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ICA Santiago
Fallo arbitral





La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia dictada por la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión del denominado "Sistema Norte Sur”, que validó la introducción de modificaciones tarifarias en determinados pórticos y aclara conceptos contenidos en el contrato de concesión de la Autopista Central.

En fallo unánime (causa rol 9837-2013), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante José Luis López, desestimaron la acción emprendida en contra del tribunal arbitral, el que determinó, entre otros, los siguientes puntos:

1.- Que la Sociedad Concesionaria tenía derecho a aumentar sus tarifas el año 2012 desde Tarifa Base Fuera de Punta a Tarifa Base Punta en los horarios y tramos que indica;
2.-Que la Sociedad Concesionaria tiene derecho a aumentar sus tarifas el año 2013, desde Tarifa Base Fuera de Punta a Tarifa Base Punta, en los tramos y horarios que indican;
3.- Que la expresión velocidad de operación, es una sola y corresponde a un promedio ponderado sobre una muestra estadísticamente relevante, en los términos referidos en el cuerpo del fallo;
4.- Que para determinar la velocidad de operación debe atenderse al promedio que resulta de considerar 90 registros diarios por 12 días de medición (martes, miércoles o jueves durante 4 semanas). Velocidad de operación que debe ser inferior a 70 kilómetros por hora y superior a 50 kilómetros por hora, a objeto de cumplir el requisito respectivo establecido en las bases de licitación.

El fallo del tribunal de alzada descarta que la resolución de los jueces árbitros Alejandro Jadresic (presidente), Felipe Morandé (nombrado por el Ministerio de Obras Públicas) y Enrique Alcalde (por la sociedad concesionaria Autopista Central) se haya adoptado con falta o abusos, al determinar los términos en que se podían modificar el contrato.

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