CORTE SUPREMA ORDENA A EMPRESA ELÉCTRICA PAGAR INDEMNIZACIÓN POR SU RESPONSABILIDAD EN INCENDIO FORESTAL

CORTE SUPREMA ORDENA A EMPRESA ELÉCTRICA PAGAR INDEMNIZACIÓN POR SU RESPONSABILIDAD EN INCENDIO FORESTAL
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La Corte Suprema condenó a la empresa Cooperativa Eléctrica de Chillán Limitada (Copelec) a pagar una indemnización de más de $1.200 millones a los propietarios de los terrenos que resultaron afectados, en 2007, por incendio forestal, en las cercanías de Chillán.

En fallo unánime (causa rol 7610-2012), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rosa María Maggi, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y Alfredo Pfeiffer (suplente); además del abogado integrante Arturo Prado- acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había rechazado la acción judicial.

El fallo de la Corte Suprema determina que la empresa Copelec tuvo un actuar negligente en el incendio originado, el 12 de enero de 2007, en el fundo “El  Tablón”, de propiedad de la empresa Celco, al no realizar la mantención de las fajas de seguridad que debe existir a lo largo del tendido eléctrico.

“Que de la lectura de las normas legales y reglamentarias antes transcritas, y teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando tercero, aparece con claridad que Copelec Limitada, incumplió negligentemente con su obligación legal de mantener la faja de seguridad libre de vegetación, ya que, al contrario de lo ordenado por la normativa antes señalada, en el lugar era posible encontrar acículas de pino, pastizales, árboles y matorrales, elementos de evidencia circunstancial constatados al momento de ocurrir el incendio, y que actuaron como condiciones causantes  del daño”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “El resto de la prueba rendida en autos en nada obsta a lo ya resuelto. Así, respecto de la acompañada por el demandado, cabe señalar que: en el informe elaborado por el Cuerpo de Bomberos de Coelemu se reconoce por los informantes su poca experiencia en la investigación de causas de incendios; la cuenta de la orden de la Fiscalía de Quirihue -en la que solamente se ordenó entrevistar a tres personas-, emitida por Carabineros de Chile de la 5ta. Comisaría de Quirihue, se limita a reproducir las declaraciones de las personas que supuestamente llegaron primero al lugar del incendio, señores Hugo Toledo Vera, Jaime Arias Monsalve y Samuel Inzunza Barraza, quienes, por lo demás, en sus dichos confirman los hechos establecidos por el tribunal; los testigos presentados por Copelec Limitada, señores Eduardo Pío Fischer Herreros, César Antonio Correa Rubilar, Eduardo Roberto Valenzuela Ravena, Rogelio Sepúlveda Medel y Jorge Antonio Silva Aranda, no estaban presentes en el Fundo “El Tablón” al momento de iniciarse el incendio, y sus especulaciones acerca de que se habría iniciado en un basural, no tienen sustento fáctico alguno. En este mismo sentido es dable explicitar que corresponde al tribunal, luego de apreciar toda la prueba rendida en el juicio, determinar qué hechos estima probados y cuáles no y las consecuencias jurídicas de lo anterior, proceso intelectual que no puede ser sustituido por las conclusiones que al efecto emitan diversos órganos relacionados con la materia, especialmente cuando, no han tenido a la vista todos los antecedentes conocidos por el tribunal”.

“Corresponde –continúa– hacerse cargo de la alegación de caso fortuito, y en cuanto a que el siniestro causante del daño demandado se produjo por la concurrencia externa, y por consiguiente inevitable del caso fortuito. Dicha interferencia, sin embargo, en el curso causal, debe ser desestimada conceptualmente, por cuanto para que exista caso fortuito o fuerza mayor deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: i) Un hecho extraño a la voluntad de las partes; ii) Su imprevisibilidad, y iii) La imposibilidad de resistirlo. La doctrina más autorizada destaca (Fernando Fueyo Laneri, “Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991, p. 390) que la imprevisibilidad del hecho constituye la esencia del caso fortuito o la fuerza mayor, y significa que las partes no han podido prever el hecho o la existencia de circunstancias que normalmente pueden preverse, tomando las precauciones necesarias para el caso que se presente un suceso, según un cálculo de probabilidades sobre el acontecer del hecho pertinente,lo que debería suponerse en el agente. Por su parte, el Profesor Vial del Río, Víctor, “Manual de las Obligaciones en el Código Civil Chileno”, Editorial Biblioteca Americana, 2007, pág. 256 destaca que los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad que configuran un caso fortuito, no deben apreciarse en abstracto, sino que en concreto, atendiendo específicamente al grado de diligencia o cuidado que se exige al deudor, en virtud del contrato o de la ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, lo que como ha quedado demostrado no se evidenció ni sucedió en la especie. Por lo demás, es la propia Ley General de Servicios Eléctricos la que al momento de establecer obligaciones respecto de los concesionarios de líneas eléctricas de transmisión, para los efectos de evitar la interacción entre la vegetación y el tendido eléctrico, la que consagra de manera expresa la previsibilidad de acontecimientos y de esta clase como acontece con los incendios forestales. Siendo, por lo tanto, un hecho previsible que el viento cortara la rama de un árbol adulto y frondoso -como consta que ya había ocurrido en el lugar-; que ésta al caer por encontrarse por sobre la estructura de transmisión de electricidad cortara el cable conductor de alta tensión; y que este último al tomar contacto con la vegetación que se encontraba en la faja de seguridad, diera inicio a un incendio, dicha alegación deberá ser precisamente descartada”.

Del monto indemnizatorio a pagar se deberán descontar la suma de $750.000.000 (setecientos millones de pesos), los que ya fueron pagados por la empresa Celco, codemandada en la causa, y que llegó a un acuerdo con el propietario de los terrenos.

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