Diputados aprobaron moción que regula alzamiento de hipotecas

 Diputados aprobaron moción que regula alzamiento de hipotecas

Publicado el 15 de mayo del 2014

La idea central del proyecto es que la entidad acreedora se haga cargo del alzamiento de los gravámenes que para seguridad de su crédito afectan a un bien raíz, una vez extinguida la acreencia.

    Por 89 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8069) que regula el alzamiento de hipotecas. El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

    La iniciativa se originó en una moción de los diputados, Aldo Cornejo (DC), Joaquín Godoy (Ind), Enrique Jaramillo (PPD), Cristián Monckeberg (RN), José Miguel Ortiz (DC), Alberto Robles (PRSD), Jorge Tarud (PPD) y Matías Walker (DC), el ex parlamentario Jorge Burgos (DC), y el actual senador Felipe Harboe (PPD).

    Los autores de la moción recuerdan que siendo la compra de una vivienda una de las decisiones más importantes de las familias chilenas, la forma de su financiamiento cobra especial relevancia, para lo que el sistema bancario ofrece créditos con garantía hipotecaria que se traducen en préstamos a mediano o largo plazo, quedando la propiedad gravada en beneficio del banco para garantizar el pago de su acreencia. Agregan que, al respecto, se ofrecen tres opciones al deudor: crédito hipotecario con letras de cambio; mutuo hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, los que fundamentalmente se diferencian por la forma de financiar el crédito, ya sea con recursos propios o externos mediante la cesión del crédito o su endoso.

    En este tipo de negocios, el deudor hipotecario se encuentra en una situación de evidente desventaja, circunstancia que no le permite disponer de las herramientas para definir por cual mecanismo de financiamiento optar, correspondiendo normalmente a la entidad bancaria definirlo, cosa que hace sin indicar las consecuencias que se derivarán de una u otra forma.

    Agregan los autores de la moción que, cualquiera sea el camino a seguir, para el deudor obligado a pagar mensualmente el correspondiente dividendo, el banco a quien se lo paga es su acreedor, ya sea porque lo es efectivamente o porque opera como administrador del crédito que ha transferido a un tercero.

    Explican que las dificultades que quieren enfrentar se presentan una vez pagado totalmente el crédito, por cuanto los bancos carecen de incentivos para efectuar el alzamiento de la hipoteca que grava el inmueble, obligando al interesado a requerirlo, sometiéndose a la disponibilidad de tiempo de los bancos e, incluso, a la eventualidad de tener que dirigir el requerimiento a un tercero y a solventar los gastos que ello significa. En consecuencia, producto de una deficiencia del sistema, el deudor cumplidor de sus obligaciones, a pesar de no tener deudas pendientes, ve su propiedad afecta a un gravamen que persiste en el tiempo más allá del crédito otorgado.

    Por lo anterior, el proyecto entrega una herramienta a los deudores hipotecarios que les permita, una vez cancelada la deuda, liberar sus inmuebles sin necesidad de la realización de trámites adicionales, para lo cual propone colocar de cargo de la entidad bancaria el alzamiento de la hipoteca, sin costo para el deudor y sin necesidad de requerimiento por parte de éste, cuestión que no podrá ser susceptible de modificación en virtud de una cláusula contractual en contrario.

    La propuesta establece que dentro de los cinco días de extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipoteca, el proveedor del crédito procederá a notificar a su costo tal circunstancia al consumidor. Salvo que en el plazo de quince días de notificado, el consumidor manifieste por escrito al proveedor su voluntad de mantener vigente la hipoteca, éste último deberá otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca y demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido y efectuar a su costo, el alzamiento correspondiente ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.

    El ejercicio de la facultad del consumidor de mantener la vigencia de los gravámenes y prohibiciones, no podrá ser condición para el otorgamiento de un producto o servicio financiero.

    Se dispone por último que esta ley entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los créditos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ya se encuentren pagados o terminen de serlo con posterioridad a dicha fecha.

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