Diputados: Moción plantea perfeccionamiento a la Ley de Antenas

 Moción plantea perfeccionamiento a la Ley de Antenas

Publicado el 28 de mayo del 2014

La iniciativa, presentada por diputados DC y del PPD, amplía el radio de restricción para la instalación de antenas cercanas a colegios y hospitales, entre otros, y fomenta la participación ciudadana.

    Dando cuenta de falencias en la aplicación de la normativa vigente, los diputados Marcelo Chávez (DC), Cristián Campos (PPD) y Jorge Sabag (DC) ingresaron a trámite legislativo el pasado 7 de mayo una moción (boletín 9335) que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, perfeccionando las normas que rigen la instalación de antenas emisoras.

    Los legisladores estimaron que, debido a variadas excepciones establecidas en la Ley 20.599, de 2012, la normativa no ha sido capaz de cumplir con el objetivo original, esto es, hacer frente el impacto urbanístico que produce la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones y los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas.

    “La propuesta que desarrollamos se basa, entonces, en el reconocimiento expreso de una situación inaceptable, que hace ciertamente aconsejable actuar sobre esta realidad. Es por ello y ante la necesidad de proteger los intereses de la ciudadanía, actuando en conformidad con el espíritu original mencionado, que presentamos este proyecto de ley que modifica el DFL 458”, acotaron.

    La propuesta, derivada la Comisión de Telecomunicaciones, define un principio precautorio más amplio. Así, se define que no podrán emplazarse antenas, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones y torres soporte de antenas dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 100 metros de distancia (la norma vigente establece 50 metros).

    La moción también fija un plazo de tres meses para que, desde la promulgación de esta ley, se dicte la ordenanza correspondiente por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual define la determinación de zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros.

    Asimismo, se define que las tarifas que la municipalidad respectiva cobre por derecho de uso, fijada en la ordenanza, sea invertida en obras para beneficio del sector donde se emplaza la antena.

    Finalmente, se agrega una disposición a objeto de garantizar adecuadamente la participación ciudadana y darle a ésta, reunidas ciertas condiciones, el carácter de vinculante. “En el caso de la instalación de torres soporte de antenas de más de doce metros de altura se requerirá la aprobación de la totalidad de los propietarios colindantes al sitio en que se pretenda instalar la torre soporte”, precisa la iniciativa.

    Además, acota que dicha aprobación deberá ser otorgada en presencia de un ministro de fe o notario público. En caso de no contar con tal aprobación, el municipio no otorgará dicha autorización. En el caso de la instalación de torres soporte de más de 20 metros de altura, además se deberá contar con la aprobación de los propietarios que se encuentren a una distancia de 100 metros de la base de la torre soporte que se pretenda construir.

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