Diputados: Proponen restringir salida del país a condenados por Ley de Violencia en los Estadios

Diputados:  Proponen restringir salida del país a condenados por Ley de Violencia en los Estadios

Publicado el 30 de abril del 2014

El proyecto presentado por un grupo de parlamentarios de la UDI, busca impedir que quienes hayan sido condenados en virtud de esta ley, salgan de Chile cuando el equipo del cual son seguidores viaje fuera del territorio nacional.

    El texto (boletín N°9306) corresponde a una moción de los diputados Celso Morales, Juan Antonio Coloma, Felipe De Mussy, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Joaquín Lavín, Javier Macaya, David Sandoval, Osvaldo Urrutia y Enrique Van Rysselberghe.

    Los patrocinantes señalan que a 15 años de la implementación de la Ley 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, aún no existe una disminución de tales conductas, lo que perjudica a la industria y, muy particularmente, a los asistentes a los estadios.

    Los legisladores señalan que, si bien la violencia en los estadios es una manifestación de problemas sociales que vive nuestro país y que requieren la implementación de múltiples políticas relacionadas con educación, combate a la drogadicción o la marginalidad, también se debe considerar que el control inmediato de la criminalidad pasa por la represión de conductas socialmente indeseables, más aún cuando son perpetradas en lugares destinados a la práctica deportiva.

    Asimismo, los parlamentarios aseveran que en el caso chileno, la violencia en los estadios de fútbol se puede analizar desde el punto de vista social, pero también desde la perspectiva que la vincula a “grupos enquistados y marginales que han alcanzado cierto poder en su ámbito, como son las barras bravas”.

    En esa línea, el proyecto en trámite en la Comisión de Deportes plantea que ninguna persona autora de hechos de violencia en los estadios pueda asistir a espectáculos deportivos en el extranjero, frente al caso que su institución juegue competencias internacionales, por un plazo máximo de 5 años, contados desde la dictación del fallo, sin perjuicio de las demás medidas que adopte el tribunal durante la tramitación del juicio.

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