Diputados: Proponen sancionar publicación o difusión maliciosa de información en casos desastres naturales

 Proponen sancionar publicación o difusión maliciosa de información en casos desastres naturales

Publicado el 05 de mayo del 2014

La moción, presentada por diputados de diversas colectividades políticas, determina que toda persona que se aproveche de la fragilidad emocional de la ciudadanía durante períodos de conmoción y que publique o difunda, por cualquier red social o medio de comunicación datos exagerados en un desastre natural, tendrá pena de entre 61 días a 540 días o multa de 20 40 UTM.

    Los diputados Marcela Hernando (PRSD), Vlado Mirosevic (PL), Paulina Núñez (RN), Alejandra Sepúlveda (Indp.) y Renzo Trisotti (UDI), ingresaron a trámite constitucional, el martes 22 de abril, una moción (boletín 9316) que modifica el Código Penal agregando nuevo artículo que permite sancionar la publicación o difusión maliciosa de información, con ocasión de terremotos u otros desastres naturales en el caso que indica.

    Los autores sostienen que, si bien la publicación y difusión de información de utilidad pública durante períodos de conmoción resulta indispensable para una adecuada gestión de emergencias; muy por el contrario, la transmisión maliciosa, falsas o exageradas de desastres, pueden tener perjudiciales efectos en la población, como ocurrió en el terremoto de abril, en el norte del país.

    En el pasado movimiento telúrico, ejemplificaron los congresistas, la población, inducida por informaciones inexactas, vivió situaciones angustiosas en la búsqueda de agua potable, víveres y combustible, debido a una infundada sobre demanda y “a ello hubo que sumar la muerte de un lactante debido a que su familia pasó la noche a la intemperie requiriendo seguridad fuera de su vivienda”.

    La idea matriz de la iniciativa es sancionar penalmente a toda persona que se aproveche de la fragilidad emocional de la ciudadanía durante períodos de conmoción y que, a sabiendas, publique o difunda, por cualquier red social o de prensa, TV y radio, datos exagerados en un desastre natural u otra situación de tal magnitud. La pena irá de reclusión menor en su grado mínimo (entre 61 días a 540 días) o multa de 20 a 40 unidades tributarias mensuales.

    En la misma línea, la iniciativa propone una sanción similar a los responsables de los medios de comunicación o quienes trabajen en ellos y/o den las instrucciones respectivas, salvo que, con anterioridad, se represente por escrito al director del medio la inconveniencia de difundir una información de este tipo, dada la posibilidad de producir alarma.

    Cabe recordar que nuestra Constitución, así como diversos instrumentos internacionales, reconocen a todas las personas el derecho a emitir opinión e informar en cualquier forma y por cualquier medio, sin censura previa.

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