Diputados: Sala inició análisis de proyecto que crea el Administrador Provisional

 Diputados: Sala inició análisis de proyecto que crea el Administrador Provisional

Publicado el 20 de mayo del 2014

La iniciativa regula las figuras del administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior, confiriéndoles las facultades necesarias para permitir el adecuado resguardo del derecho a la educación de los y las estudiantes que pudiese verse afectados por una deficitaria gestión institucional, académica, o financiera de una determinada casa de estudios.

    La Cámara de Diputados inició este martes el debate del proyecto (boletín 9333) que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.

    La propuesta fue informada a la Sala por el diputado Mario Venegas (DC), de la Comisión de Educación, y Enrique Jaramillo (PPD), de la Comisión de Hacienda. Por quedar aún diputados inscritos para intervenir, se acordó proseguir el debate de la iniciativa en la primera semana de junio.

    Junto con crear estas figuras de administradores provisional y de cierre, el texto legal avanza en perfeccionar los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, sus alcances y consecuencias, estableciendo medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes, garantizando su continuidad de estudios y la titulación oportuna en la institución afectada por la medida o en otro establecimiento que se determine.

    Además, se incluye una disposición penal para sancionar a quienes, una vez nombrado el administrador provisional o de cierre, continúen ejerciendo las funciones directivas o desvíen los bienes de la institución de educación superior, para proteger la fe pública depositada en el administrador provisional o de cierre.

    En segundo lugar, se modifica la ley Nº 20.529, -que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización-, ampliando las hipótesis de nombramiento de administrador provisional a cuando el sostenedor interrumpa parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional y cuando la solicitud de renuncia del reconocimiento oficial no haya sido aceptada y de ello se desprenda riesgo para la continuidad de los estudios de los y las estudiantes fortaleciendo el rol del administrador provisional.

    Asimismo, se amplían las facultades otorgadas a la Secretaría Regional Ministerial proteja a los y las estudiantes que se encuentren en esta situación.

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