El Banco Central de Chile autoriza que determinados valores extranjeros susceptibles de oferta pública en el mercado local, sean transados y pagados en pesos para efectos de su oferta pública en el país

El Banco Central de Chile autoriza que determinados valores extranjeros susceptibles de oferta pública en el mercado local, sean transados y pagados en pesos para efectos de su oferta pública en el país

 

. En el día de hoy el Banco Central de Chile publicó el Acuerdo que autoriza que determinados valores extranjeros sean transados y pagados en pesos para efectos de su oferta pública en el país, en los términos del artículo 184 de la Ley de Mercado de Valores.

. Con anterioridad, el Banco había publicado para comentarios del público una propuesta de autorización, con los términos y condiciones que podría contener el Acuerdo señalado a objeto de permitir que se transen en pesos los valores e instrumentos extranjeros indicados.

. El período para que los interesados hicieran llegar sus comentarios concluyó el 2 de abril. Las únicas entidades que lo hicieron fueron el Depósito Central de Valores y la Bolsa de Comercio de Santiago.

. El Consejo del Banco Central de Chile decidió acoger favorablemente algunos de los planteamientos de estas entidades, en particular los referidos a aclarar los requerimientos de entrega de información al Banco, siendo esta la principal modificación respecto de la versión puesta en consulta pública. No obstante, no se acogió el planteamiento respecto de incorporar a la autorización instrumentos adicionales a los ya contemplados en el borrador de normativa objeto de consulta.

. De esta manera, se autoriza la transacción y el pago en pesos de cuotas de participación de fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros que correspondan a los denominados "Exchange Traded Funds" o "ETF", por su sigla en inglés, acciones de sociedades anónimas extranjeras y Certificados de Depósitos de Valores de cualquiera de estos instrumentos.

. Esta autorización debiera facilitar el desarrollo de un espectro más amplio de alternativas de inversión en el mercado local, y también permitir que la liquidación y compensación de las transacciones con este tipo de instrumentos se realice a través de entidades de contraparte central, lo que es positivo pues permite canalizar dichas transacciones a través de infraestructuras más robustas y que cuentan con sistemas de gestión de riesgo operacional y garantías.

. Esta autorización rige a contar del día lunes 5 de mayo de 2014, fecha correspondiente a la publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial.


La Ley de Mercado de Valores (LMV) faculta al Banco Central de Chile para autorizar que los valores extranjeros o los Certificados de Depósito de Valores (CDV) se transen y sean pagaderos en moneda corriente nacional, sujeto a los términos y condiciones que el Banco determine (artículo 184).

La posibilidad del Banco de extender esta autorización se incorporó junto con la denominada Reforma al Mercado de Capitales III, promulgada en 2010. Con anterioridad, la cual la transacción y pago de estos instrumentos, para efectos de su oferta pública en el país, se encontraba limitada a monedas extranjeras autorizadas.

En los últimos años ha aumentado la oferta en el mercado local de valores de determinados instrumentos extranjeros, especialmente cuotas de ETF y acciones extranjeras. Asimismo, ha aumentado el interés de diversos agentes del sector financiero en orden a que el Banco confiera la autorización para que tales instrumentos se transen y sean pagaderos en pesos de acuerdo a los términos de la LMV, sea que los mismos se encuentren emitidos en alguna de las monedas extranjeras autorizadas para efectos de lo previsto en esa legislación o, en su caso, moneda corriente local.

El análisis efectuado por el Banco para establecer los términos y condiciones consideró especialmente el resguardo de sus atribuciones cambiarias, en tanto estas operaciones, una vez autorizada su transacción y pago en pesos, no revestirán el carácter de operaciones de cambios internacionales.

En este sentido, entre las condiciones aplicables a la autorización se explicita que la autorización de transacción y pago en moneda corriente nacional se acota a las operaciones que tengan lugar en el mercado de valores doméstico, para fines de permitir su oferta pública en el país. Esto es sin perjuicio de las operaciones de cambios internacionales que personas residentes o domiciliadas en el país efectúen en el extranjero para fines de adquirir dichos valores y con la finalidad de proceder a su posterior ofrecimiento y colocación en Chile, especialmente respecto de los intermediarios de valores que participen en estas operaciones. Adicionalmente, se consideró la opinión recabada desde agentes del mercado, en cuanto a que la autorización señalada favorecería el desarrollo del mercado a través de una mayor facilidad de comercialización y menores costos de transacción de estos instrumentos.

Por último, en la propuesta de autorización se considera que al permitir la transacción y el pago de estos instrumentos en pesos, al mismo tiempo, se estaría favoreciendo la compensación y liquidación de estos instrumentos extranjeros en entidades de contraparte central, teniendo presente que la autorización se limita a transacción en bolsa de dichos valores. Esto, en contraste con las operaciones efectuadas en la actualidad, liquidadas en alguna moneda extranjera autorizada y en forma bilateral. En ese sentido, las entidades de contraparte central presentan sistemas que cuentan con resguardos considerablemente mayores en términos operacionales y financieros. Cabe recordar que estas infraestructuras pueden efectuar la liquidación de sus operaciones en pesos en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central de Chile.

Específicamente, los valores extranjeros comprendidos en la autorización para que su transacción y pago tenga lugar en pesos, corresponderían a los siguientes:

- Cuotas de participación emitidas por fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros que correspondan a los denominados "Exchange-Traded Funds" o "ETF", por su sigla en inglés, expresadas en alguna de las monedas extranjeras autorizadas o en pesos para fines de lo previsto en el artículo 184 de la LMV, susceptibles de ser colocadas y transadas en bolsas de valores locales.

- Acciones de sociedades anónimas extranjeras, expresadas en alguna de las monedas extranjeras autorizadas o en pesos para fines de lo previsto en el artículo 184 de la LMV, y

- CDV representativos de cualquiera de los valores antedichos, sea que el pertinente certificado se encuentre expresado en moneda extranjera autorizada o en pesos.

Los principales requisitos y condiciones aplicables a la transacción y el pago en pesos de los señalados valores extranjeros, se resumen a continuación:

- Los valores extranjeros deben haber sido colocados en mercados de valores extranjeros o internacionales y ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en los mercados de valores del país del respectivo emisor o en otros mercados de valores internacionales. Tratándose de CDV, este requisito se aplica respecto de los valores extranjeros representados por estos instrumentos.

- Deben estar inscritos en el Registro de Valores Extranjeros ("RVE") a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros.

- Los países en que los emisores de los valores extranjeros estén constituidos deben ser miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o de alguna organización intergubernamental de base regional o equivalente; no deben ser considerados como países o territorios no cooperantes por esos organismos, ni tampoco figurar en la nómina de "países o territorios considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos".

- Los valores extranjeros deberán negociarse y adquirirse en bolsas de valores regidas por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores, que contemplen la oferta pública de valores extranjeros en el país conforme a su Título XXIV, sujeto a la supervisión y las normas de carácter general que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros.

- Los valores extranjeros objeto de la autorización en cuestión deberán mantenerse en custodia en una entidad privada de depósito y custodia de valores establecida de acuerdo con la Ley N°18.876, sea que dicha entidad ejerza directamente la custodia referida o que, en su caso, corresponda desempeñarla al intermediario de valores local correspondiente, conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia y la bolsa a la cual pertenezca.

- Con sujeción a esta autorización, la transacción y pago en pesos de los valores extranjeros que cumplan los requisitos y condiciones previstos, no será considerada como operación de cambios internacionales. Sin embargo, sí corresponderán a operaciones de cambios internacionales los pagos, remesas o disposiciones de fondos que se efectúen en relación con la compra y venta de valores extranjeros que se realice en el exterior para su oferta en el mercado local, por parte de personas con domicilio o residencia en Chile.

- Del mismo modo, se precisa que las inversiones que se efectúen en valores extranjeros que se transen y sean pagaderos en pesos en el mercado de valores nacional, por parte de personas domiciliadas o residentes en el exterior se regirán por la normativa cambiaria que se encuentre vigente al momento de su realización, debiendo en todo caso dichos inversionistas emplear divisas provenientes del exterior para efectuar las operaciones antedichas en el mercado local.

- Se establece explícitamente que esta autorización puede ser modificada o dejada sin efecto por el Banco Central de Chile.

- Esta autorización rige a contar del día 5 de mayo de 2014, y el texto del Acuerdo de Consejo N° 1820-03140430 se encuentra disponible en http://www.bcentral.cl/normativa/acuerdos/index.htm

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