La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la empresa constructora Santa Beatriz S.A. en contra del Consejo de Monumentos Nacionales que le impidió edificar complejo habitacional en zona típica de la localidad de Isla Negra, en la Quinta Región.

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE EMPRESA CONSTRUCTORA CONTRA EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la empresa constructora Santa Beatriz S.A. en contra del Consejo de Monumentos Nacionales que le impidió edificar complejo habitacional en zona típica de la localidad de Isla Negra, en la Quinta Región.

En fallo unánime (causa rol 25159-2012), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Manuel Antonio Valderrama y Dora Mondaca- rechazó la acción cautelar presentada por la empresa por considerar que la determinación del organismo público no es ilegal ni arbitraria.

“Al tenor de lo expuesto por la recurrente aparece que lo pretendido es que se declare como arbitraria e ilegal la solicitud que se hace, en el ámbito de sus atribuciones, por el Consejo de Monumentos Nacionales en cuanto a requerir del Ministro de Educación una determinada declaración, lo que viene a significar que el solo parecer de un particular como la recurrente, sería motivo suficiente para que un organismo público quedara inhibido de actuar, limitándose así su derecho de formular peticiones a la autoridad.

 Otro tanto acontece en cuanto se pretende que el Sr. Ministro de Educación no ejercite las facultades que la ley concede, absteniéndose siquiera de considerar los antecedentes que le son remitidos, porque este mero actuar se convierte en una amenaza para los derechos de la recurrente. 

Ciertamente el reproche que se hace al Consejo y la limitación que se pretende imponer al Ministro, son peticiones del todos ajenas a lo que constituye le esencia del recuso intentado, en cuanto que su propósito es entregar un remedio pronto y eficaz frente a la ocurrencia de un acto que afecta derechos constitucionales indubitados. Nada de lo anterior acontece en el presente caso, puesto que se trata de una gestión en trámite que tiene fundamento legal, que no se ha concretado en acto alguno, por lo que no resulta posible aceptar que en este estado de cosas se afecten los derechos constitucionales que se mencionan. 

Debe agregarse a lo dicho lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia que dictó ante el requerimiento hecho por la recurrente y que consideró los mismos fundamentos que sirven de base a este recurso, lo que viene a constituirse en un motivo más para su rechazo”, sostiene el fallo.

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