Senado: Respaldan una dirección laboral común para avanzar en erradicar el multirut
Respaldan una dirección laboral común para avanzar en erradicar el multirut
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
continuó con el análisis del articulado del proyecto que establece un
nuevo concepto de empresa y aprobó lo que se considera "el elemento
principal para rastrear cuál es el empleador real común", detalló la
presidenta de la instancia.
Publicado el: 15/05/2014
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"Hemos
avanzado sustantivamente en varias materias que contiene la propuesta
de la Presidenta de la República, y ha sido bastante unánime (…).
Queremos avanzar para ir cerrándole el paso a este subterfugio de
multiplicidad de rut", expresó la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social,
Adriana Muñoz, con respecto a la votación del articulado del proyecto
de ley que establece un nuevo concepto de empresa, también llamado
multirut.
Durante la sesión se escuchó, además, a representantes de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Servicio, Consfecove, quienes, tal como lo señaló la senadora Muñoz, "es el sector donde existen mayores dudas acerca del impacto que pueden llegar a tener estas medidas en la negociación colectiva de los trabajadores del comercio y no hemos avanzado hasta ese punto, que podríamos verlo el próximo lunes".
No obstante a las observaciones, que se continuarán analizando, "hemos avanzado en lo que es el elemento que será principal para rastrear cuál es el empleador real común, esa es la preocupación de este proyecto, porque hoy día hay diversidad de razones sociales, de personalidades jurídicas, donde muchos empresarios inescrupulosos se han sustentado en este artificio de los multirut, para desentenderse de derechos individuales y colectivos de los trabajadores", indicó.
Ante esto, prosiguió la congresista, "quedó la dirección labor común como el elemento principal que va a permitir determinar la unidad que existe entre varias empresas y en base a ese concepto se le entregan una serie de elementos indicadores a los jueces, a través de los cuales podrán complementar esta definición central".
Entre los incisos aprobados están:
- Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
- Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
- Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores serán sustanciados por un juez del trabajo, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado.
- Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán asimismo, negociar colectivamente, con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas.
Durante la sesión se escuchó, además, a representantes de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Servicio, Consfecove, quienes, tal como lo señaló la senadora Muñoz, "es el sector donde existen mayores dudas acerca del impacto que pueden llegar a tener estas medidas en la negociación colectiva de los trabajadores del comercio y no hemos avanzado hasta ese punto, que podríamos verlo el próximo lunes".
ELEMENTO PRINCIPAL
No obstante a las observaciones, que se continuarán analizando, "hemos avanzado en lo que es el elemento que será principal para rastrear cuál es el empleador real común, esa es la preocupación de este proyecto, porque hoy día hay diversidad de razones sociales, de personalidades jurídicas, donde muchos empresarios inescrupulosos se han sustentado en este artificio de los multirut, para desentenderse de derechos individuales y colectivos de los trabajadores", indicó.
Ante esto, prosiguió la congresista, "quedó la dirección labor común como el elemento principal que va a permitir determinar la unidad que existe entre varias empresas y en base a ese concepto se le entregan una serie de elementos indicadores a los jueces, a través de los cuales podrán complementar esta definición central".
APROBACIONES
Entre los incisos aprobados están:
- Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
- Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
- Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores serán sustanciados por un juez del trabajo, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado.
- Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán asimismo, negociar colectivamente, con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas.
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