Senado: Modificaciones al proceso eleccionario: proponen que vocales de primarias sean militantes de pactos y derogar la "ley seca"

Modificaciones al proceso eleccionario: proponen que vocales de primarias sean militantes de pactos y derogar la "ley seca"
A través de una moción, se argumenta que "no parece justo que un militante de un partido cuyo conglomerado no participa de la elección primaria, deba ser vocal de mesa" y se enfatiza en que "tenemos un sistema democrático maduro".
Publicado el: 26/08/2016
Los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe, Hernán Larraín y Manuel Antonio Matta, presentaron una moción con la que proponen modificar las leyes 20.640 y 18.700, en lo relativo a la designación de vocales para las primarias y al expendio de bebidas alcohólicas en los procesos electorales, proyecto que deberá ser analizada por laComisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

PRIMARIAS

Los legisladores recordaron que "las elecciones primarias legales fueron incorporadas mediante la Ley 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. Dicha ley, ha tenido ya oportunidad de ser aplicada dos veces, siendo en la última (municipales de junio 2016) en que se evidenciaron una serie de problemas prácticos".

Imagen foto_00000003A juicio de los autores, "la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, contempla la figura de los vocales de mesa (…) y en el artículo 40 se encuentran una serie de inhabilidades para ser vocal de mesa"; no obstante, aclararon, "la razón de ser de dichas inhabilidades parece ser en términos generales, la falta de imparcialidad, con la consecuente afectación al acto electoral, que puede generar el hecho de tener como vocal de mesa a una persona con una clara cercanía con uno de los candidatos".

Asimismo, continúan con el argumento, "las anteriores inhabilidades, como se viene planteando, no están en la Ley de Primarias, sino en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las cuales tienen lógicas distintas. Mientras la Ley N°18.700 se estableció para regular lo que se podría denominar "elecciones definitivas", en las cuales participan todos los conglomerados políticos que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos por ella misma, la Ley de Primarias tiene una lógica partidista, es decir, busca que dentro de determinado partido o conglomerado se lleve un candidato único a la "elección definitiva".

Es por ello que no se contemplan en la Ley N°18.700 normas sobre inhabilidades referidas a la militancia partidista, las cuales a juicio de los autores de la moción, deberían estar presentes en la Ley de Primarias, a fin de no afectar los resultados de las mismas.

Por otra parte -prosiguieron- "no parece justo el hecho de que una persona militante de un partido cuyo conglomerado, partido o pacto no participa de la elección primaria, deba ser vocal de mesa en dicha elección".

En razón de lo expuesto propusieron que solo puedan ser vocales de mesa en las elecciones primarias en que participe solo un partido o pacto, los militantes de dichos partidos que disputan la primaria y los independientes, de modo que no haya militantes de partidos que no participen en esa primaria, ejerciendo como vocales.

DEROGACIÓN LEY SECA

Otro problema detectado en la última primaria, "pero que resulta ser compartido con todo otro proceso eleccionario, es el de la denominada "Ley Seca", contemplado en el artículo 116 inciso 2° de la Ley °18.700, que impide la venta de alcohol en el día de la elección", explicaron.

Tal norma dispone: "El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos", infracción que resulta sancionada con la clausura del local según dispone el inciso siguiente.

En tal sentido, los senadores propusieron derogar tal norma, "de modo que no tenga aplicación ni en primarias ni en elecciones definitivas. Lo anterior toda vez que a nuestro juicio ha cesado la necesidad de cautelar el orden público por esta vía, tal como consta en la historia de la Ley 18.700".

Según los congresistas, "dicha norma fue dictada en un contexto de anormalidad constitucional, en que el Ejecutivo ponía un importante énfasis en el control del orden público, aún a costa de privación de garantías constitucionales, y dado que la realidad actual es diametralmente distinta, es que proponemos se derogue dicha prohibición".

"En efecto, en la última elección primaria se pudo ver cómo se afectaba principalmente al rubro gastronómico y del turismo, pero sólo en aquellas comunas en que se llevaron a cabo éstas; siendo críticos aquellos ejemplos en que bastaba con cruzar la calle para cambiarse de comuna y poder consumir alcohol", argumentaron.

En la misma línea, enfatizaron "que consideramos que nos encontramos en un sistema democrático más maduro, que no requiere de estas restricciones de libertad para garantizar el buen desarrollo de las elecciones", por lo que proponen su derogación.

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