Senado: A ley proyecto que precisará los plazos para las sentencias en procedimientos monitorios de tribunales laborales

Senado: A ley proyecto que precisará los plazos para las sentencias en procedimientos monitorios de tribunales laborales
La Sala del Senado dio luz verde a las modificaciones introducidas por la Cámara, con lo cual la iniciativa pasó su prueba en el Senado.
Publicado el: 17/11/2016
Imagen foto_00000014Por unanimidad, la Sala respaldó, en su tercer trámite, la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante. (Boletín N° 9623-13).

De esta manera, el texto quedó en condiciones de ser remitido a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Carolina Goic y Hernán Larraín, quienes valoraron la iniciativa que apunta a garantizar el derecho constitucional de los trabajadores.

El proyecto de ley tuvo su origen en una moción de los senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Andrés Allamand, Hernán Larraín y Juan Pablo Letelier, y apunta a regular dentro del procedimiento monitorio, el tiempo máximo entre la notificación de la resolución y la celebración de la audiencia, estableciendo un plazo razonable con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia.

Contenido del proyecto de ley:

- Hace aplicables las normas sobre procedimiento de tutela laboral respecto de las cuestiones suscitadas por las represalias ejercidas en contra de los trabajadores como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad.

- Establece que en el evento de citarse a la audiencia única del procedimiento monitorio y no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento del Juez, el tribunal fijará dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, 5 días.

- Faculta al juez que conoce de un procedimiento monitorio y mediante una resolución fundada, para que dicte la sentencia respectiva en un plazo de 3 días desde que se termina la audiencia, siempre que se trate de causas de interés colectivo o de causas que presenten mayor complejidad.

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