Senado:"Obstrucción de vínculos familiares" podría ser tipificado como delito

Senado:"Obstrucción de vínculos familiares" podría ser tipificado como delito
Al pago de más de $230.000 (5UTM) y a cárcel si es una conducta reiterada estaría expuesto quien maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la participación activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de su hijo, con respecto al padre o madre que no ostente el cuidado personal del menor.
Publicado el: 18/02/2017
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La "inexistencia de normas que sancionen al obstructor de vínculos", fue uno de los motivos fundamentales que inspiró la presentación del proyecto que sanciona a quienes obstaculicen o impidan la relación de un menor con el progenitor u otro pariente que no tenga su cuidado personal; moción que ahora deberá ser estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A juicio del senador Francisco Chahuán, autor del texto legal, esto afecta "tanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), padres que no ostentan el cuidado personal, parientes y abuelos, así como al mismo imperio de la ley que por la tolerancia normativa y la disparidad de criterios se ve transgredido".

PROTECCIÓN EFECTIVA

La propuesta de tipificación de este delito encuentra su fundamento en la necesidad de protección efectiva de los derechos reconocidos y consagrados en la legalidad vigente, en especial aquellos que refieren a la protección de NNA, dando real garantía para su ejercicio a través de la actualización tanto de sus instrumentos de promoción, así como los de sanción en el caso en que sean pasados a llevar.

Imagen foto_00000015Para mayor abundamiento, se hace mención a la Convención sobre los Derechos del Niño, que  establece en su artículo 9 n°3 que "Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño".

Además se llama a poner el "máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño".

En tanto, en el Código Civil se establece: "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del articulo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable."

El inciso quinto de este mismo artículo 229 preceptúa: "El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo."

"Es indudable -precisa el autor de la moción- que el imperio de la ley queda de manifiesto en los cuerpos legales señalados y en el reconocimiento que ellos hacen de la importancia de los vínculos familiares para el desarrollo emocional y psicológico de los NNA en sociedad, la necesidad de sancionar a aquellos que incurren en hechos que atenten contra esos vínculos".

DELITO

El proyecto propone sancionar de 1 a 5 UTM ($46.230 a $231.150) a quien maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la participación activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de su hijo del padre o madre que no ostenta el cuidado personal del menor.

Luego, se detalla que "aquel padre o tercero que maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la relación directa y regular en los términos en que ha sido establecida por resolución judicial entre el hijo y el padre, madre o pariente que no ostenta el cuidado personal será sancionado con la multa de 3 a 5 UTM.

En caso de reiteración se sancionará al infractor con multa de 4 a 10 UTM. En caso de tres o más reiteraciones se sancionara con la pena de multa de 8 a 12 UTM o de prisión en cualquiera de sus grados".

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