Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley de Control de Armas

 Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley de Control de Armas

Publicado el 21 de marzo del 2017

Entre los cambios figura un listado de armas o de artefactos (explosivos, incendiarios, gases asfixiantes, etc.), cuya tenencia queda prohibida para los particulares.



    Con 100 votos a favor y 8 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite, el proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

    La propuesta legal agrega dos nuevos requisitos para que una persona pueda ser autorizado a portar una o más armas:
    1) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control.
    2) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, se precisa, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de estas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar la inscripción del arma.

    Luego, el proyecto define que constituirá una agravante el porte de las armas o elementos prohibidos en esta ley en los siguientes lugares: vía pública; edificios públicos o de libre acceso al público; dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos u otros lugares u objetos semejantes.

    La iniciativa también perfecciona las normas relativas a las sanciones. Así, por ejemplo, se agrega a la multa hoy contemplada para quienes vendan municiones o cartuchos a quienes no cuenten con la autorización de porte legal, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a tres años y un día), al tiempo que eleva la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) a presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a cinco años) para quienes entreguen a un menor de edad material de uso bélico; armas de fuego; municiones o cartuchos; explosivos o similares ;o sustancias químicas susceptibles de ser usadas como explosivos.

    Adicionalmente, el proyecto establece que, en el caso que un empleado público o autoridades permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde tres años y un día a diez años) y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal, en su grado medio a perpetua, para ejercer cargos y oficios públicos.

    Finalmente, entre otras normas, se determina que si se facilitan armas, elementos explosivos o similares contemplados en esta ley, previa concertación y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos establecidos en el Código Penal (artículo 15, letra C).

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