Senado: DECLARACIÓN DE COMISIÓN DE ECONOMÍA SOBRE LEY QUE REGULA COBRO DE ESTACIONAMIENTOS

DECLARACIÓN DE COMISIÓN DE ECONOMÍA SOBRE LEY QUE REGULA COBRO DE ESTACIONAMIENTOS
Publicado el: 08/03/2017
                                                1.- La Comisión de Economía del Senado reitera su convicción de que la ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamientos, avanza en el objetivo prioritario y constante de la Comisión por resguardar y fortalecer los derechos de los consumidores.

                                               Hasta esta ley las materias que aborda no estaban reguladas y, por lo tanto, estaban entregadas a la autonomía de la voluntad, lo que, en la práctica, se traducía en contratos de adhesión cuyas disposiciones eran fijadas exclusivamente por los proveedores.

                                               El trabajo desarrollado en el Senado permitió salvar los inconvenientes técnicos y jurídicos de un proyecto que contenía elementos que afectaban no sólo la viabilidad técnica de su implementación sino que también su constitucionalidad. En efecto, los términos y extensión de la gratuidad de los servicios planteados originalmente afectaban garantías constitucionales, tales como: el derecho de propiedad, la no discriminación arbitraria y el derecho a realizar actividades económicas.

                                               Asimismo todas las modificaciones propuestas se aprobaron por amplia mayoría en todos los trámites posteriores, tanto en la Salas del Senado y de la Cámara, como en la Comisión Mixta que se constituyó especialmente, y su respectivo informe.

                                               2.- Es del caso recordar, asimismo, que el actual sistema legal que nos rige no permite a la autoridad determinar precios y tarifas en áreas económicas no reguladas, por lo que escapa de la potestad del Congreso Nacional evitar las alzas recientes realizadas por determinados empresarios y operadores de estacionamientos, las que lamenta, a la vez que celebra a aquéllos que han rebajado o mantenido las tarifas.

                                               3.- La ley resguarda de mejor forma los derechos de los consumidores frente al servicio de estacionamiento que se presta en distintos establecimientos, al consagrar lo siguiente:

                                               -El cobro fraccionado por tiempo efectivamente utilizado, uno de los puntos más sentidos por los consumidores. La ley exige cobrar únicamente por el tiempo efectivo de uso de un determinado servicio, evitando lo que ocurría sin esta ley: el cobro de tiempo no utilizado al redondear la tarifa al alza. Así, el cobro por estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas podrá hacerse por una de las siguientes dos modalidades: el cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo; o por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora, por lo cual, en estos casos menores a media hora, el uso del estacionamiento no podrá ser objeto de cobro alguno. Además, los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno. Cualquiera sea la modalidad de cobro que se utilice, el proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

                                               -Regula la pérdida de voucher, otro punto relevante de la iniciativa, solucionando una de las situaciones consideradas más injustas por los consumidores, particularmente prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos si se pierde.

                                               -Consagra la responsabilidad civil del proveedor del servicio por robos y hurtos ocurridos en los estacionamientos. En efecto, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor en caso de robo o hurto de vehículos, así como también respecto del daño que sufre con ocasión del robo o hurto de especies dentro de ellos. Si debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas se producen hurtos, robos o daño en el vehículo, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, independiente de la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

                                               -Información a los consumidores. Los derechos y obligaciones que establece la ley deberán estar publicados en los puntos de pago y en el ingreso del estacionamiento, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al Juzgado de Policía Local competente, en caso de infracción.
                                               -La ley prohíbe el cobro por el uso de estacionamientos en servicios de urgencia de establecimientos asistenciales, durante el tiempo que duren éstas, o a pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento. Esto constituye otro importante avance.

                                               4.- Toda ley puede y debe ser evaluada, pero requiere un tiempo razonable desde su entrada en vigencia. Por lo tanto, no puede descartarse una revisión de determinadas normas, pero esto debe hacerse en un tiempo prudente.



IVÁN MOREIRA BARROS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL SENADO

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