Senado: Ingresó al Congreso proyecto de ley que propone nuevo mecanismo de reajuste de remuneraciones para altas autoridades del Estado

Ingresó al Congreso proyecto de ley que propone nuevo mecanismo de reajuste de remuneraciones para altas autoridades del Estado
La iniciativa apunta a regular el sistema remuneracional para evitar por ejemplo, que el Congreso deba votar su propio reajuste.
Publicado el: 20/03/2017
Los Presidentes del Senado, Ricardo Lagos Weber y de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade, junto al Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, y la titular del Trabajo, Alejandra Krauss ingresaron el proyecto de ley que introduce el Mecanismo de reajuste de remuneraciones de autoridades del Estado y crea el “Consejo Asesor para el Reajuste de Remuneraciones”.Imagen foto_00000015

Cabe recordar que la iniciativa fue trabajada en conjunto con ambas Cámaras del Congreso con el fin de modificar, actualizar y mejorar algunos procedimientos de fijación de remuneraciones del sector público.

La iniciativa apunta a regular dos ámbitos principales: por un lado, aborda las remuneraciones de los altos cargos públicos “para que, por ejemplo, el Congreso no tenga que votar su propio reajuste”, basándose en antecedentes para esos cambios que propondrá una comisión técnica.

El senador Lagos Weber valoró la iniciativa porque “saca de la esfera del Parlamento la decisión de fijar las remuneraciones no solo del Congreso sino de otros altos cargos con el fin de evitar cualquier conflicto de interés.

Agregó que a partir de lo dispuesto por este texto legal “la decisión sobre el reajuste de estas remuneraciones quedaran radicada dentro de un consejo asesor y el presidente de turno tomara una decisión y eso despejará cualquier suspicacia sobre la decisión que se adopte”, dijo.

Al respecto, el ministro de Hacienda recordó que en el marco de la última discusión por el reajuste del sector público, el Congreso pidió contar con un mecanismos con el fin de que se informe “el proceso de reajuste de una manera lo más imparcial posible”, para lo cual esta misma comisión aportará antecedentes. Con todo, esto no sustituye ni afecta el proceso de diálogo con las organizaciones de trabajadores, dijo el secretario de Estado.

Sostuvo que la iniciativa “va a mejorar la institucionalidad respecto de un tema que siempre es tenso, pero que tenemos que mejorar”. Recordó que en los últimos dos años las remuneraciones de altos del sector público han tenido “un reajuste real negativo porque han sido nominalmente congeladas, significa que ni siquiera han tenido por ajuste por inflación y por lo tanto se va acumulando una disminución real de los salarios, que puede tener buenas razones en el corto plazo, pero mantener eso como una constante hacia largo plazo genera problemas”, tanto en atracción de talento como en el aplanamiento de toda la escala salarial.

CONTENIDOS DEL PROYECTO

Los principales contenidos del proyecto de ley que fija un mecanismo para establecer el reajuste de remuneraciones de las altas autoridades del Estado y regula otras materias que indica, son los siguientes:

• Se propone la creación de un mecanismo que garantice la independencia y transparencia en la fijación del reajuste de las remuneraciones de las altas autoridades de Estado a través de un proyecto de ley que se somete a la discusión del Parlamento.

• El reajuste de las remuneraciones de las altas autoridades de gobierno será fijado por el Presidente de la República mediante un decreto con fuerza de ley (DFL), expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, previa autorización de dicha facultad por Congreso Nacional.

• Para que el Presidente de la República pueda fijar el reajuste de las altas autoridades del Estado deberá recibir la propuesta que efectúe el “Consejo Técnico Asesor” , creado por decreto supremo y compuesto por tres consejeros, los cuales serán designados dentro de quienes hayan ejercido alguno de los siguientes cargos: Consejero del Banco Central, Contralor General de la República, Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos, Subdirectores de la Dirección de Presupuestos, Director Nacional del Servicio Civil o Consejero de la Alta Dirección Pública.

• Los consejeros no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones, durarán cuatro años en sus cargos y deberán renovarse por parcialidades.

• La propuesta de reajuste del Consejo Técnico Asesor será publicada en el sitio web de la Dirección de Presupuestos y no podrá ser superior al reajuste general de remuneraciones que la última ley respectiva conceda a los trabajadores del sector público. Por su parte, el Presidente de la República sólo podrá acoger o reducir el reajuste propuesto por el Consejo.

• Para ejercer la facultad de definir un reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público, el Presidente de la República deberá recibir un informe que elabore el Consejo Técnico Asesor que para estos efectos deberá incorporar, en calidad de consejero, a un representante de las organizaciones de funcionarios del sector público de mayor representatividad.
• El informe sobre antecedentes para el proceso de definición del reajuste de remuneraciones del sector público que elabore el Consejo será solicitado por el Ministerio de Hacienda y entregado a éste, a más tardar en el mes de octubre del año en que sea solicitado.

• Dicho informe deberá ser publicado en el sitio web de la Dirección de Presupuestos y contener, para el período relevante, información de la inflación pasada y futura, variación en la productividad del sector público, caracterización de las remuneraciones en el sector público, evolución del gasto público en personal y un análisis de la capacidad financiera fiscal para asumir mayores compromisos remuneracionales; entre otras materias.

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