Claves del proyecto que reforma la educación superior




    Claves del proyecto que reforma la educación superior

    El proyecto de ley se basa en cinco ejes fundamentales. Una indicación sustitutiva, presentada por el Gobierno hace diez días, buscó integrar acuerdos políticos y perfeccionar materias a la luz del debate que se ha generado en la Comisión.

    1) Creación y fortalecimiento de la institucionalidad del Sistema de Educación Superior: El proyecto crea la Subsecretaría de Educación Superior, órgano rector del sistema y encargado de proponer y ejecutar las políticas de educación superior; y la Superintendencia de Educación Superior, órgano fiscalizador del cumplimiento de la legislación aplicable. También se simplifican normas de la Comisión Nacional de Acreditación. Todos estos organismos conformarán el Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, que persigue un funcionamiento más integrado de toda la institucionalidad.

    2) Aseguramiento de la calidad y resguardo de la fe pública: Actualmente, no es obligatorio contar con acreditación institucional. En tanto, en el caso de aquellas instituciones que sí deciden someterse a un proceso de acreditación, las áreas de investigación y vinculación con el medio sólo son evaluadas si éstas lo solicitan. La indicación sustitutiva aborda la elevación de los estándares y exigencias de los procesos de acreditación.

    3) Fortalecimiento de la formación técnico-profesional: El proyecto de ley incorpora normas específicas para la evaluación de su calidad, distintas de las que se aplican a la educación universitaria. Además, en el Sistema Común de Acceso que se crea, la indicación incorpora un Comité Técnico Profesional que deberá validar los instrumentos que se utilizan para medir aprendizajes y habilidades.

    4) Gratuidad en la educación superior: La indicación sustitutiva se enfoca en la regulación del financiamiento de la gratuidad, sin abordar temas relacionados con el financiamiento basal de las instituciones. Para ello establece que la Subsecretaría de Educación Superior determinará el nuevo valor de los aranceles, con la garantía de la participación de una Comisión de Expertos en la materia. Estos aranceles considerarán elementos como la estructura curricular, la calidad y tamaño de las instituciones y si estas se encuentran en regiones o no. Entendiendo la complejidad de esta tarea, transitoriamente, los aranceles regulados reconocerán el nivel, calidad y complejidad de la investigación que realizan las instituciones. Además, se consagra la política de gratuidad en un régimen permanente.

    5) Prohibición efectiva del lucro: La indicación sustitutiva introduce la prohibición de que las instituciones estén controladas por entidades con fines de lucro; se consagra el deber de destinar los recursos de las instituciones de educación superior a los fines que les son propios; se incorporan deberes para los integrantes de los órganos de administración superior, particularmente el de velar por el interés de la institución; se regulan las operaciones con personas relacionadas; entre otras materias.

    Adicionalmente, y recogiendo el reproche social que ha suscitado la utilización de instituciones de educación superior como vehículo para el lucro de sus controladores, el texto incorpora un nuevo tipo penal de negociación incompatible para aquellas personas que tengan la capacidad de administrar el patrimonio de las instituciones de educación superior, castigando a quien celebre operaciones con personas relacionadas teniendo intereses propios o en beneficio de terceros, e incumpliendo las normas que el mismo proyecto de ley establece. Además, la Superintendencia tendrá las facultades para la supervigilancia de la viabilidad financiera de las instituciones de educación superior. Por su parte, las instituciones tendrán obligaciones de informar para elevar los estándares de transparencia del sistema.

Fuente: Cámara de Diputados

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