Senado: Código de Aguas: nuevos derechos de aprovechamiento se entregarán por 30 años

Código de Aguas: nuevos derechos de aprovechamiento se entregarán por 30 años
Esto no afectará a quienes ya tienen sus concesiones sobre acuíferos constituidos, puesto que en la normativa actual estos son imprescriptibles.
Publicado el: 15/06/2017
Un importante avance logró la Comisión de Recursos Hídricos en el proyecto de ley  que modifica el Código de Aguas, puesto que tras la última sesión de la instancia, se discutieron las indicaciones que modifican el derecho real de aprovechamiento de agua, que buscaban rebajar de imprescriptible a 30 años este precepto.

Imagen foto_00000016Las indicaciones relativas al artículo 6° de este nuevo Código, que versa sobre el derecho de aprovechamiento, precisan eso sí que, aquellos acreedores de una concesión de alguna fuente de agua, tendrán el derecho de poder solicitar una prórroga una vez que se termine el tiempo de uso que tienen sobre ésta.

La senadora Adriana Muñoz, que preside la Comisión de Recursos Hídricos, explicó tras la sesión que “los nuevos derechos de agua van a tener un régimen distinto y eso nos da a nosotros la certeza de que estamos resguardando, desde la ley, el otorgamiento de un bien que es nacional de uso público y de todos los chilenos”.

Dentro de la discusión, quedo pendiente las condiciones necesarias para poder solicitar esta prórroga, puesto que desde la mirada del Ejecutivo debiese ser posible solicitar la prórroga aunque exista un cambio de uso, de disponibilidad o de sustentabilidad del bien, razones que no todavía no encuentran consenso dentro de los parlamentarios de la comisión.  

El director de la Dirección General de Aguas (DGA), Carlos Estévez, afirmó que  “un cambio en la finalidad o en los uso del agua, en un contexto de cambio climático, es obvio, uno debe adaptarse a las circunstancias y hacer los cambios que sean posibles, no debemos castigar la flexibilidad”.

En la mirada de la senadora Muñoz, estas condiciones debiesen ser más estrictas debido a que “estamos hablando de un bien nacional de uso público, escaso, por lo tanto nosotros tenemos que ser bastante exigentes con las condiciones.  No solamente es necesario establecer si se está haciendo uso del derecho, sino que también si se mantiene la finalidad para la cual se solicitó, porque yo puedo haber solicitado el agua para haber plantado arándanos, pero posteriormente me la puedo llevar a la minería”.

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