Diputados: Sala despachó proyecto que define nuevo gobierno corporativo de Enap

 Sala despachó proyecto que define nuevo gobierno corporativo de Enap

Publicado el 04 de julio del 2017

La propuesta legal se presentó en tercer trámite tras ser objeto de modificaciones en el Senado, las cuales apuntaron, principalmente a materias formales. En lo grueso, el proyecto propone la conformación de un gobierno corporativo moderno; el desarrollo de una política de propiedad; nuevos instrumentos de planificación corporativa; y una autorización de capitalización por hasta US$400 millones.



    Por una contundente votación, la Sala de la Cámara de Diputados despachó del Congreso Nacional el proyecto (boletín 10.545) que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), iniciativa que se presentó en tercer trámite tras ser objeto de variadas modificaciones en el Senado, principalmente de carácter formal, que fueron aprobadas en su totalidad.

    El grueso de las modificaciones fueron ratificadas por 98 votos a favor, cuatro en contra y siete abstenciones. En votación separada se aprobaron dos normas, una relativa al rol fiscalizador de la Contraloría y otra para consagrar un criterio de género en el directorio. La primera se aprobó por 62 votos a favor, 16 en contra y 30 abstenciones; mientras que la segunda fue respaldada por 75 votos a favor, 8 en contra y 26 abstenciones.

    En términos generales, la propuesta legal establece una nueva modalidad de directorio compuesto por siete integrantes, que permanecerán cuatro años en sus cargos y que serán designados de la siguiente forma: dos nombrados directamente por el Presidente de la República, cuatro serán elegidos a través del sistema de Alta Dirección Pública y uno determinado por los trabajadores.

    También se define un mecanismo para la designación del representante de los trabajadores, dando oportunidades a todos, sean estos participantes de una federación o sindicato o sin filiación sindical.

    El proyecto propone, asimismo, el desarrollo de una política de propiedad que definirá no solo objetivos generales, sino también el rol del Estado en el gobierno corporativo de la empresa, así como la forma en que ello se llevará a cabo. Además, buscará que el Gobierno no se involucre en la gestión cotidiana de la empresa, dándole autonomía operativa para alcanzar sus objetivos.

    La propuesta, asimismo, plantea la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades Anónimas (Ley 18.046). En este ámbito se determina que la empresa se sujetará a las normas de dicho cuadro normativo, así como a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en todo lo que sea compatible con su ley orgánica. Además, se indica que la empresa estará sometida a las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

    Luego, se incluyen nuevos instrumentos de planificación corporativa: un Plan de Desarrollo y Negocios a implementarse quinquenalmente, que incluya al menos, los objetivos, metas de rentabilidad y los planes de inversión y desarrollo; y un deber de informar a la Dirección de Presupuestos la estimación fundada de los resultados del ejercicio presupuestario anual.

    También se estipulan expresamente los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser director, asimilándolos a los establecidos para las sociedades anónimas, con el objeto de prevenir conflictos de interés en el uso de información privilegiada. Asimismo, se exigirá que guarden reserva de los negocios de la empresa y sus filiales.

    Finalmente, el proyecto determina que el Plan de Desarrollo y Negocios puede considerar operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen requerimiento de aporte fiscal, los cuales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda; y contempla una autorización para el Ministerio de Hacienda, a contar de la entrada en vigencia de la ley y hasta 12 meses siguientes, para efectuar aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta US$400 millones.

    Perfeccionamientos del Senado

    En su segundo trámite, el Senado reestructuró una consideración de género ya contemplada por la Cámara, que obliga que los dos directores nombrados por el Presidente de la República sean de diferente sexo. Asimismo, especifica, con una nueva redacción, que el Primer Mandatario podrá rechazar, por una sola vez, todas o algunas de las ternas propuestas. Si no las rechaza todas, el proceso de la o las ternas no objetadas deberá ser declarado desierto.

    Luego, se resguarda que, en el caso del director designado por los trabajadores, cuando este sea funcionario de la empresa, pueda percibir su remuneración normal y las que le correspondan como director, “con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociadas al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa”.

    En este ámbito también se promueve que los directores, además de deberse a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, deberán tener especial “respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan”.

    El nuevo texto, asimismo, hace precisiones en lo relativo al plan de desarrollo y negocios de la empresa para el quinquenio, particularmente sobre su control por parte del Gobierno y las posibilidades para efectuarle adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales.

    El Senado, además, introdujo un nuevo artículo segundo que afecta a la Ley de Servicios de Gas. En otras materias, se especificó que “el Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud”.

    Finalmente, en los artículos transitorios se optó por agregar que el primero de los planes de desarrollo y negocios deberá ser presentado antes del 30 de marzo del año que corresponda; y, entre otros puntos, se introdujo la obligación de informar trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.

    En el debate de hoy, legisladores de la Nueva Mayoría expresaron su apoyo a la iniciativa y resaltaron los acuerdos alcanzados en la Cámara con el Gobierno, que permieron su perfeccionamiento y que fueron respetados en el Senado; en tanto que desde la oposición se manifestó preocupación por temas como el rol de la Contraloría en la fiscalización de la empresa y sobre los proyectos que serán financiados con la capitalización.

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