Inmigrantes: el rol del Senado en el origen de la nacionalidad chilena

Inmigrantes: el rol del Senado en el origen de la nacionalidad chilena
Justo cuando se cumplen 206 años del Primer Congreso y, a partir del convenio entre la Universidad de Chile y el Senado de la República para la conservación y difusión del legado histórico de la institución legislativa, por primera vez salieron desde los archivos de la corporación, decenas de manuscritos del periodo de 1814- 1835 que contienen los originales de las denominadas “Cartas de Ciudadanía”.
Publicado el: 23/07/2017

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“Gerónimo Costa, natural de Génova, Reino de Italia… me dirijo respetuosamente a ustedes… para solicitar la nacionalidad. De ocupación herrero, resido en Valparaíso, soy casado con chilena y tengo 4 hijos…”


Así comienza una de las miles de cartas que forman parte del Archivo del Senado y que data del periodo entre 1814 y 1835 cuando Cámara Alta debía sancionar los antecedentes de decenas de ciudadanos extranjeros que optaban por nacionalizarse en estas nuevas tierras.

Por primera vez, en casi 200 años, estos valiosos e inéditos documentos salieron de los archivos del Senado para cumplir un proceso de delicada restauración, por parte de profesionales del Archivo Andrés Bello, de la Universidad de Chile. Ello, en el marco del Convenio entre ambas instituciones para la conservación y difusión del legado histórico de la institución legislativa.

Pero, esa es una parte de la historia que aflora a través de vetustos libros que guardan cientos de historias que revelan cómo se fue forjando la incipiente nacionalidad chilena. Hacia 1810 la población en los territorios de la Capitanía de Chile no superaban el millón de habitantes, por lo tanto, estos archivos denominados “Cartas de ciudadanía” abren toda un área de estudios, sobre los inmigrantes, en la primera etapa de la Patria Vieja, Patria Nueva y hasta la Constitución de 1833, donde históricamente se ha sabido que los flujos migratorios eran bajos, debido a las Guerras de la Independencia.

Imagen foto_00000009De acuerdo a un informe de la Unidad de Historia Política Legislativa de la Biblioteca del Congreso,  la primera mención a las Cartas de Ciudadanía se remonta al 11 de mayo de 1813, durante la Patria Vieja (1810-1814). Un Decreto dictado por la Junta de Gobierno, señalaba que:

“Art. 3.° A más de las pruebas o conocimiento de patriotismo, que debe tener el Gobierno respecto del interesado para otorgarle la carta de ciudadanía o decreto de purgación, precederán como formalidades necesarias el informe del Prefecto, a cuyo cuartel corresponda, y del Procurador de su respectivo Cabildo, y después de expedido dicho decreto, se sancionara por el Senado.”


Dicho informe agrega que “según la Constitución de 1818, la ciudadanía se otorgaba con la aprobación del Senado, y previo al juramento del solicitante de reconocer la Independencia de Chile”.

En esos primeros años de la Independencia, no era un tema menor declarar dicho reconocimiento, pues durante la Patria Vieja (1810-1814), la Reconquista (1814-1817) y la Patria Nueva (1818-1823) se desarrolló un intenso conflicto bélico, que enfrentó a dos bandos claramente identificables (patriotas y realistas), dentro de un contexto latinoamericano de clara lucha independentista.

Durante la década de 1820 se siguió tratando el asunto de las Cartas de Ciudadanía. Por ejemplo, el 15 de enero de 1820, en la sesión Nº 185 extraordinaria del Senado Conservador, el Senado sancionó 8 expedientes de extranjeros que buscaban la nacionalidad chilena.

Imagen foto_00000010En uno los casos, se señalaba textualmente que:

"Si por lo que resulta del espediente jirado por don Domingo Achurra, i estando a sus esposiciones, convencido de la justicia de la causa de América, ha tomado una parte activa en el feliz progreso de nuestra revolución aceptando gustoso el cargo de procurador de la villa de Melipilla, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de haber de sujetarse a las leyes, i declaracion que se dictará por el mismo Senado para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente, i dándole copia de este decreto, devuélvasele la carta con certificado, por secretaría, de la sanción”.


PRIMERAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE NACIONALIDAD


Tras este periodo de consolidación de la república, vinieron las primeras Constituciones de 1828 y 1833 que, por primera vez, establecieron normas sobre la nacionalidad para  los extranjeros:

Constitución de 1828:

El Capítulo II de la Constitución de 1828, estableció quiénes era chilenos y distinguió entre chilenos naturales (art. 5°) y legales (art. 6), respecto de estos últimos, se dispuso:

“Art. 6.o Son chilenos legales:

 

1)    Los hijos de padre o madre chilenos nacidos fuera del territorio de la

República, en el acto de avecindarse en ella.

2)    Los extranjeros casados con chilena, que profesando alguna ciencia, arte industria, o poseyendo un capital en giro o propiedad raíz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República.

3)    Los extranjeros casados con extranjera que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo precedente, y seis años de residencia.

4)    Los extranjeros solteros que tengan alguna de las calidades antes expresadas, y ocho años de residencia.

5)    Los que obtengan especial gracia del Congreso.

 

Una ley particular designará la autoridad de que haya de solicitarse la declaración que exigen los casos anteriores.”


Imagen foto_00000012La norma comprende varias hipótesis que abarca a extranjeros casados con chilena, extranjeros casados con extranjera, los extranjeros solteros y los extranjeros solteros. Sin embargo, se advierte que la norma no contemplaba la situación que se produciría respecto de la “extranjera” casada con chileno, generando ciertas dudas sobre el estatus de la mujer extranjera casada con chileno.

No obstante, la reglamentación para solicitar la declaración de nacionalidad estaba entregada a una ley, por mandato de la norma.

Constitución de 1833:

La Constitución de 1833 estableció en el Capítulo IV quienes eran chilenos, pero no distinguió entre naturales y legales.  Solo en los N°s. 3 y 4, se refiere a la nacionalización de los extranjeros:

3º Los estranjeros que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseiendo alguna propiedad raíz, o capital en jiro, declaren ante la Municipalidad del territorio en que residan, su intención de avecindarse en Chile, i hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la República. Bastarán seis años de residencia, si son casados i tienen familia en Chile; i tres años si son casados con chilena;

 

4º Los que obtengan especial gracia de naturalización por el Congreso.”

 

Por su parte, el artículo 6, dispuso que el Senado analizara quien cumplía con los requisitos para obtener la nacionalidad y que sería “el Presidente de la República quien expedirá (otorgará) la correspondiente carta de nacionalización (carta de naturaleza la llama el texto Constitucional)”.


Por Ley de 13 de agosto de 1874, se sustituyó el artículo 7 de la Constitución de 1833, entregando a las Municipalidades la atribución de declarar si los extranjeros cumplían con los requisitos para nacionalizarse conforme al nuevo N° 3 del artículo 6 (sustituido por la misma ley), y sería el Presidente de la República quien extienda la carta de nacionalización de acuerdo al Informe de la Municipalidad.

La Constitución de 1833, a diferencia de la de 1828, estableció cuál era la autoridad competente para otorgar la carta de nacionalidad.

Volviendo al año 1828, y por Ley de 4 de noviembre de ese año, el Congreso Nacional estableció:

“Ciudadanía - Trámites que deben observarse para adquirirla”, para conseguir la nacionalidad conforme al N° 5 del artículo 6° de la Constitución de 1828.

El artículo 1° disponía que el Senado o la Comisión Permanente, en caso de receso de las Cámaras, haría la declaración para la nacionalización de los extranjeros.

El procedimiento establecido por la Ley del 4 de noviembre de 1828 era el siguiente:

“a) Quienes desean nacionalizarse, deben solicitarlo al Senado o la Comisión

Permanente, según sea el caso, previa formación de un expediente en la

Municipalidad de su partido de residencia (art. 2);

b) Refrendado por la Municipalidad, acompañado de los certificados correspondientes, se dirige al Senado o Comisión Permanente, según sea el caso;

c) Concedida la solicitud, se comunica al Poder ejecutivo para que despache la Carta de Nacionalización (art. 5);

d) El interesado presenta la Carta a la Municipalidad de su residencia, la cual deja constancia en un libro que lleva para estos efectos, y se anota esta diligencia en la carta misma y es devuelta".


En resumen: la solicitud se presentaba al Senado o la Comisión Permanente, según fuera el caso, y el expediente debía ser certificado o refrendado por la Municipalidad, es decir, verificaba si cumplía con los requisitos para obtener carta de nacionalización; para aprobar el cumplimiento de los requisitos se incluía una declaración de testigos rendida en forma legal o autorizada por una autoridad competente (art. 3).

Con todos estos antecedentes, el Senado o la Comisión Permanente, concedía la solicitud y ésta se ponía en conocimiento del Poder Ejecutivo, quien expedía (otorgaba) la Carta de Nacionalización, y finalmente era llevada a la Municipalidad correspondiente, la que anotaba en un registro especial esta resolución y, de ella, se dejaba constancia en el mismo texto de la Carta.

RESTAURACIÓN DOCUMENTAL

Imagen foto_00000013Ahora en pleno siglo XXI, una buena parte de esa documentación original relativa a las Cartas de Ciudadanía,  de nacionalización o “naturaleza” de cientos de extranjeros que cumplieron dicho procedimiento ante el Senado está en manos de expertos conservadores del Archivo Andrés Bello, quienes junto a historiadores y archiveros están llevando a cabo un minucioso trabajo con el fin de proteger, organizar, preservar y difundir este importante legado nacional.

Saldrán así a la luz numerosos antecedentes e historias de inmigrantes y fundadores de conocidas familias que forman parte de la identidad chilena hasta nuestros días pues, tal como establecía el procedimiento ante el Senado, había que acompañar los antecedentes que justificaran los requisitos solicitados, incluyendo, cartas de testigos que acreditaran su ocupación, vínculo y estadía.

Esta es la primera vez que estos documentos dejan los estantes del Senado y, para su traslado, se adoptaron todos los protocolos de modo de preservar los ejemplares de la humedad y el deterioro, tal como lo manifestaron las conservadoras Pauline Contreras y Pamela García.

Cabe recordar que el Senado cuenta con documentos que van desde 1814 y que recogen la historia legislativa y parlamentaria de los principales cuerpos legales que rigen nuestro país, así como inéditos archivos litográficos y textos relativos al quehacer del Congreso desde el siglo XIX.
Fuente: Senado

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