Senado: Buscan que mujeres puedan contraer inmediatamente segundas nupcias

Buscan que mujeres puedan contraer inmediatamente segundas nupcias
Actualmente, según consta en el artículo 128 del Código Civil cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, y de no existir embarazo deberá esperar 270 días.
Publicado el: 20/07/2017
Para terminar con el "anacronismo de la norma y de su obsolescencia", el senador Alejandro Navarro presentó una moción para terminar con los plazos dispuestos en el Código Civil para que una mujer pueda contraer un nuevo matrimonio. "El llamada usualmente impedimento impediente, solo es aplicable a las mujeres", aclaró el autor del proyecto.Imagen foto_00000003

ESPERAR EL PARTO O 270 DÍAS

El texto legal -que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- propone derogar el artículo 128 del Código Civil que establece que: “Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.”

El legislador explicó que "el fundamento, en su origen, de dicha norma es evitar la confusión de paternidad de un hijo o hija que pudiera nacer dentro de ese plazo (…)".

FIN AL CONSERVADURISMO

Sin embargo, explicó el senador Navarro esto se dictó "en tiempos en que era complejo comprobar con la ayuda de la ciencia la identidad del padre de un hijo o hija (…). Pero, en la realidad esta norma queda superada desde el mismo instante que existe la prueba del ADN".

Con esto aclarado, "fuera de significar una norma discriminatoria, ya que sólo la mujer debe esperar nueve meses para volver a contraer matrimonio o pedir autorización judicial, lo que no sucede en el caso del hombre. De manera, que al derogarse los artículos 128, 129 y 130 del Código Civil la paternidad puede perfectamente determinarse mediante la respectiva prueba biológica y mediante las respectivas presunciones que establecen los artículos 76 y 184 de la codificación civil", argumentó el legislador", recalcó.

Por último, se expresa en el contexto de la moción que "la sociedad chilena del siglo XXI en algunos aspectos relativos a la familia pudiera estar aún atada a cierto conservadurismo como lo podría ser el que una persona llegue a contraer nuevamente matrimonio en forma inmediata después de haberse declarado terminado aquel por alguna causal legal, lo que puede ser mal visto, sobre todo en el caso de la mujer".

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