Senado: A tercer trámite proyecto que perfecciona la justicia tributaria y aduanera

A tercer trámite proyecto que perfecciona la justicia tributaria y aduanera
Luego de sortear algunos reparos a la norma relativa a la tramitación de las causas en un análisis complementario en la Comisión de Constitución, la Sala concluyó el despacho de la iniciativa.
Publicado el: 11/07/2017
Imagen foto_00000015En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto, que perfecciona y moderniza la justicia tributaria y aduanera. Ello, luego que la Sala del Senado concluyera el despacho en particular de la iniciativa. (Boletín 9892-07)

Cabe recordar que en la primera jornada de debate(5 de julio) se aprobaron en forma unánime los artículos que fueron aprobados por unanimidad y que no tenían indicaciones; así como los de quórum.

Sin embargo,  en dicha ocasión surgieron algunas aprensiones sobre una norma específica, del artículo 130 que establecía que “el Tribunal podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen en el proceso sean presentados en forma física”, mientras que el inciso tercero establecía que “las partes podrán hacer sus presentaciones al Tribunal por medio digital o electrónico”.

Allí se solicitó votación separada y diversos senadores, tales como, Baldo Prokurica, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar y José García Ruminot hicieron presentes la necesidad de corregir la redacción de la norma, recogiendo así las advertencias de abogados tributaristas y contadores en cuanto a las dificultades que generaría entre pequeños contribuyentes la disposición pues no todos tienen la posibilidad de digitalizar su documentación contable y tributaria.

De este modo, la Sala acordó que la Comisión de Constitución revisara dicha disposición de modo de hacerla coherente con la necesidad de modernizar la tramitación, pero a su vez no desestimar los soportes físicos. La revisión la efectuó en la jornada del lunes 10 de julio y junto al Ejecutivo procuraron una redacción más clara.

En las dos jornadas de discusión intervinieron, en distintos momentos,  los senadores Baldo Prokurica, Felipe Harboe, Hernán Larraín, José García Ruminot, Carlos Montes, Alejandro Navarro y Jorge Pizarro.

DUDAS E INQUIETUDES

PROKURICA
“Hubo un problema que le planteamos al Ejecutivo y le agradezco al subsecretario de Hacienda así como al Presidente del Senado que hayan asumido las advertencias de abogados tributaristas quienes anticiparon lo que podría ocurrir con la interpretación del artículo 130 generando algún tipo de abuso por una disposición a favor del juez tributario. Ese tema se regularizó por parte del Ejecutivo y la Comisión de Constitución y se da así un paso importante para el resguardo de los derechos de los contribuyentes y para modernizar un área de la justicia”.

HARBOE
“Se realizaron observaciones a la forma en que se redactó el artículo 130 y se hicieron presente los problemas que se generarían a personas que tramitan las causas en estos tribunales. La Comisión de Constitución volvió a considerar este asunto y acogió dos enmiendas mediante las cuáles se modifica el Código Tributario y la Ordenanza de Aduanas de modo de precisar el alcance del sistema de administración de causas tributarias y aduaneras”.

LARRAÍN
“Hubo un buen esfuerzo tanto del Ministerio de Hacienda como de las personas vinculadas a tribunales tributarios y aduaneros. Creo que el texto resuelve esas inquietudes”. “Además el problema surgió en su inicio pues, hay que recordar que esta iniciativa entró a tramitación en marzo del 2015 y cuando en el artículo 130 se hace la referencia a los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil, en ese minuto, los proyectos se tramitaban por escrito”

COLOMA
“Valoramos este esfuerzo para resolver este tema. A veces cuando se pide una reflexión es por una buena causa y me parece justo valorar este tipo de gestos porque evita conflictos a futuro con personas que hubiesen podido quedar perjudicadas en la interpretación del artículo”. “Espero que este proyecto le dé fuerza, le dé más músculo, le dé más sentido al esfuerzo que hace hoy día el país por ordenarse, desde un punto de vista de jueces, independientes en esta materia de tribunales tributaria y aduanera”.


PERFECCIONAMIENTOS

MONTES
“El proyecto dispone el mejoramiento de los procedimientos, la incorporación de nuevos trámites procesales, la creación del trámite de la audiencia de conciliación en los procedimientos tributarios y aduaneros, que es muy valorado; incorporación del trámite de observaciones a la prueba; mejora en los recursos de reposición administrativa del Código Tributario, y un expediente y tramitación electrónica de causas; además las normas transitorias”.
  
GARCÍA RUMINOT
“Quiero destacar, la facultad de conciliación que se le entrega al Tribunal Tributario y Aduanero. Esta es una facultad nueva que va a permitir que se resuelvan más pronto los juicios tributarios, va a permitir que haya un acuerdo entre el Fisco, representando por el Tribunal Tributario, y el contribuyente, poniéndole término anticipado a divergencias tributarias que muchas veces se prolongan por años. Y eso, finalmente, también significa una mayor recaudación tributaria, una recaudación tributaria que también resulta más oportuna”.

NAVARRO
“Tengo severas  dudas sobre si este perfeccionamiento o modernización de la justicia tributaria aduanera va a mejorar el Servicio de Aduanas”. “Al rechazar una indicación de mi autoría en la Comisión se está negando el derecho a que haya audiencia en la denuncia de una infracción por parte de una autoridad administrativa cuando esta es menor a 6 UTM. Es decir, no va a haber lugar a audiencia. Se aplica la multa como los juzgados de policía local”.

PIZARRO
“Es un proyecto que lo que busca es mejorar el funcionamiento de los tribunales y de la justicia tributaria y aduanera. Y eso se hace fundamentalmente para proteger a los usuarios y darles certeza jurídica y además eficiencia en el desarrollo de los negocios, sobre todo en el tema de importaciones o exportaciones. De manera que quiero manifestar que en este proyecto se recibió en las Comisiones respectivas a todos quienes tenían algo que decir o querían algo que decir”.

¿CÓMO QUEDÓ EL ARTÍCULO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS?

Tras su paso por la Comisión de Constitución el texto del artículo que generó dudas quedó redactado de la siguiente forma:

Artículo 130. Se formará el proceso, en soporte papel, con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio.

Ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa.

Todas las piezas que deben formar el proceso, de conformidad a lo anterior, se irán agregando sucesivamente según el orden de su presentación. Al tiempo de agregarlas, el secretario numerará cada foja en cifras y en letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso.

Durante la tramitación, sólo las partes podrán imponerse de los autos del proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Tributario y Aduanero mantendrá registro de todos sus procedimientos, causas o actuaciones judiciales en medio digital o electrónico apto para producir fe y que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido. Dicho registro se denominará, para todos los efectos legales, Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras, en adelante “el Sistema”, y cada uno de los expedientes como Expediente Electrónico.

Las partes, además, podrán hacer sus presentaciones al Tribunal por medio digital o electrónico, cargando sus escritos y documentos en el Sistema a través del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual entregará el comprobante de recepción correspondiente cuando éstos hayan sido recibidos, debiendo el Tribunal incorporar la impresión de los escritos al expediente físico. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen en el proceso sean presentados en forma física.

La Corte Suprema, mediante auto acordado, fijará los requisitos que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento del Sistema, reglando, entre otras materias, el tamaño o peso máximo de los archivos que contengan los escritos y documentos que puedan ser presentados o acompañados en el Sistema.”.
  
ARTÍCULO 3°

Número 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 125. Se formará el proceso, en soporte papel, con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio.

Ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa.

Todas las piezas que deben formar el proceso, de conformidad a lo anterior, se irán agregando sucesivamente según el orden de su presentación. Al tiempo de agregarlas, el secretario numerará cada foja en cifras y en letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso.

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