Cámara de Diputados despachó proyecto que abre opciones de práctica profesional a los estudiantes de Derecho

 Cámara de Diputados despachó proyecto que abre opciones de práctica profesional a los estudiantes de Derecho

Publicado el 19 de julio del 2018

 Foto Cámara de Diputados

Conforme al texto sancionado por la Sala y ahora enviado al Senado, los futuros abogados podrán realizar sus prácticas profesionales en otros organismos que suscriban convenios con las Corporaciones de Asistencia Judicial.

    En condiciones de pasar al Senado, a su segundo trámite legislativo, quedó el proyecto que permite abrir las posibilidades de práctica profesional a los estudiantes de Derecho, hoy restringida a las Corporaciones de Asistencia Judicial, ello luego que la Cámara de Diputados le diera su aprobación.

    Actualmente, el Código Orgánico de Tribunales exige para obtener el título de abogado tener veinte años de edad; ostentar el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; y acreditar antecedentes de buena conducta (la Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante).

    Asimismo, se pide haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación, las cuales podrán, para este efecto, celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.

    Por medio de la modificación aprobada, se autoriza que las citadas Corporaciones puedan celebrar también convenios con otros organismos, servicios e instituciones que, con arreglo a la ley o sus estatutos, presten asistencia jurídica o judicial gratuita.

    Tales convenios - indica el proyecto- se celebrarán previo acuerdo del Consejo Directivo de la respectiva Corporación y un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.

    El texto ratifica luego la norma vigente que especifica que la práctica se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.

    Pero, además, agrega a lo anterior a los funcionarios o empleados del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y las Corporaciones de Asistencia Judicial que postulen al título de Abogado. Para que estos últimos puedan solicitar se tenga cumplida la misma exigencia deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Haber servido al menos cinco años en la institución.

    2. Haber desempeñado funciones de orientación jurídica o de asistencia judicial por 6 meses dentro de dicho periodo. Para acreditar esta circunstancia el postulante deberá acompañar un certificado suscrito por el jefe del Servicio en el que se acredite el cumplimiento de estas labores, señalando la unidad y fechas en que fueron ejercidas.

    3. Observar una buena conducta funcionaria.

    Finalmente, la iniciativa establece que el reglamento respectivo deberá ser dictado dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

    La propuesta legal nació de cuatro mociones refundidas correspondientes a los boletines 10307, 9874, 8476 y 7793.

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